Concepto ICBF nº 5-2021 - Normativa - VLEX 869162560

Concepto ICBF nº 5-2021

JurisdicciónColombia

CONCEPTO ICBF No. 05

Fecha: 2021/05/28

Asunto: ¿Es válido continuar efectuando la verificación del registro de inhabilidades por delitos sexuales teniendo en cuenta la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia C-407 de 2020?

Respetado xxxxxxxxxx

De acuerdo con la solicitud remitida a la Oficina Asesora Jurídica a través de correo electrónico de 19 de febrero de 2021 y la solicitud de ampliación de plazo para contestar la consulta informada a través del memorando 202110400000041873 de 13 de abril de 2021, de manera atenta, y de conformidad con lo señalado en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4 del artículo del Decreto 987 de 2012, procedo a dar respuesta a la consulta sobre el caso en cuestión, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2021, la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, recibió por parte del Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional Antioquia solicitud de concepto para establecer, si en los tramites de reconocimiento de personería jurídica y renovación de licencias de funcionamiento, debe solicitarse la autorización expresa para realizar la consulta de inhabilidades por delitos sexuales de los miembros de la Junta Directiva de las entidades que hacen o pretenden hacer parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

La consulta se realiza teniendo en cuenta el trámite de renovación de licencias de funcionamiento a entidades que prestan sus servicios en las distintas modalidades de protección, donde según la regional se ha solicitado a los operadores remitir el formato de autorización para consultar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad (creado por la Ley 1918 de 2018[1]) debidamente diligenciado por los miembros de las juntas directivas de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (en adelante SNBF). Señala la regional que, frente a este punto recibió respuesta de una de ellas manifestando que los miembros de junta directiva no se encuentran dentro de los cargos objeto de inhabilidad establecidos en el artículo 1 del Decreto 753 de 2019[2] y tampoco tienen un trato habitual y directo con los menores de edad.

Por otra parte, a través de la sentencia C-407 de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequibles los siguientes apartes de la Ley 1918 de 2020: 1. La expresión “en los términos que establezca el instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces” del artículo 1; 2. El artículo 2 en su totalidad; y 3. La expresión “por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” del artículo.

  1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Es válido continuar efectuando la verificación del registro de inhabilidades por delitos sexuales teniendo en cuenta la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia C-407 de 2020?

  1. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO

Para dar respuesta al problema jurídico se expone lo siguiente:

  1. La Ley 1918 de 2018 y su Decreto reglamentario 753 de 2019

La Ley 1918 de 2019 básicamente tiene dos objetos: por un lado, establece un régimen de inhabilidades e incompatibilidades de quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, y, por otra parte, dispone crear un registro de inhabilidades, cuya base de datos es administrada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

La Ley mencionada estipula como deber de las entidades públicas y privadas, verificar que en los procesos de selección de personal para los cargos que involucren relación directa y habitual con menores de edad, no exista inscripción en dicho registro (esta verificación debe realizarse contando con el consentimiento del aspirante de acuerdo con la Ley 1581 de 2012). Así mismo, el artículo 5 establece sanciones que van de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes por la omisión al deber de verificación, sanciones que eventualmente deben ser proferidas por el ICBF en aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio señalado en la Ley 1437 de 2011.

Por su parte, el Decreto 753 de 2019 en acatamiento de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 1918 de 2018, estableció, entre otros asuntos, la definición de cargos, oficios o profesiones que involucran una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, como “aquellos desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes” (subraya fuera de texto). Y posteriormente, señaló un listado de algunos cargos, profesiones u oficios (de manera enunciativa) que pueden ser objeto de la inhabilidad estipulada en la Ley 1918 de 2018.

Aunado a lo anterior, el Decreto 753 de 2019 reitera la obligación de las entidades públicas y privadas de verificar el registro de personas condenadas por delitos sexuales y desarrolla la competencia sancionatoria del ICBF respecto de las entidades que omitan esta obligación.

  1. La sentencia C-407 de 2020

A continuación, procedemos a analizar el fallo de la Corte en relación con las disposiciones declaradas inexequibles con la finalidad de establecer su alcance respecto de la aplicación de la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019. Así las cosas tenemos:

ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 219 C a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores: Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley; serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces. [3]

La principal razón por la cual la Corte invalidó el aparte subrayado se sustenta en la aplicación del principio de legalidad, en los siguientes términos:

“[L]a competencia para “definir aquellos cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa y habitual con menores de edad son susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores” no puede ser ejercida por el ICBF sino por el Congreso de la República”[4].

Siguiendo esa misma línea argumentativa, el órgano constitucional declaró inexequible en su totalidad el artículo 2 ibídem que señalaba:

ARTÍCULO 2. Delimitación de cargos, oficios o profesiones. Corresponde al Gobierno nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), definir aquellos cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa y habitual con menores de edad son susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores; en un término inferior a 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Igualmente, la Corte declaró inexequible la frase que se subraya a continuación del artículo 4:

ARTÍCULO 4. Deber de verificación. Es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno Nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que este no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores previamente definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La “ratio decidendi” de esta sentencia enfatiza en la falta de competencia de órganos distintos al Congreso de la República para definir cargos oficios o profesiones que sean objeto de inhabilidad en virtud de una condena por la comisión de algún...

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