Concepto ICBF nº 6-2020 - Normativa - VLEX 855082801

Concepto ICBF nº 6-2020

JurisdicciónColombia
Fecha04 Mayo 2020
Año2020


Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras

Oficina Asesora Juridica

Grupo de Asesoría Jurídica

Pública

Concepto ICBF-06

Fecha: 2020-05-04

Asunto: Bien inmueble sin propietario conocido, donde el xxxxxxxxxxxxxxxxxx

ICBF presta el servicio de Hogar infantil.

Estimada Coordinadora:

La Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se pronuncia

sobre la consulta presentada por la Coordinadora Administrativa Regional Atlántico del

ICBF, en la cual se refiere la ocupación de un bien inmueble durante más de 10 años con

la prestación del servicio de primera infancia en el Hogar Infantil La Playa, luego de

investigados los antecedentes del bien, se encuentra que el mencionado predio no tiene

dueño conocido y hace parte del Distrito de Barranquilla.

Previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la

Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A sustituido por el artículo de la Ley

1755 de 2015, y el numeral del artículo del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da

respuesta en los términos que siguen.

1. PROBLEMA JURÍDICO

En el presente concepto se buscará resolver como problemas jurídicos principales de la

consulta ¿Qué calidad tiene el inmueble y cuáles son las posibilidades de adquisición o

formalización de su uso en cabeza del ICBF? ¿Es posible que el ICBF adquiera un bien

inmueble de estas características a través de la prescripción adquisitiva de dominio?

2. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER EL PROBLEMA JURÍDICO



Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la polí ca de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.



Sede Direccion General

Avenida carrera 68 No.64c 75

PBX: 437 7630


Línea gratuita nacional ICBF

01 8000 91 8080



Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras

Oficina Asesora Juridica

Grupo de Asesoría Jurídica

Pública

Para dar respuesta el problema jurídico se (i) establecerá el marco jurídico aplicable; (ii)

revisarán los antecedentes de la solicitud; (iii) analizará el caso concreto, y finalmente, (iv)

se expondrán las conclusiones.

2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE

Son normas aplicables para la resolución del problema jurídico la Ley 9 de 1989, la Ley

791 de 2002, la Ley 708 de 2001, Ley 1955 de 2019, Decreto Reglamentario 149 de 2020,

el Código Civil, artículos 674 y 706, el artículo 45 Ley 110 de 1912, el artículo 375 del

Código General del Proceso, los artículos 9, 11, 12 y 16 de la Ley 388 de 1997, el Acto

Legislativo 01 de 1993, las sentencias T-566 de 1992 y T-488 de 2014.

Así mismo, se tendrá en cuenta el Concepto del 24 de mayo de 2017 expedido por la

Agencia Nacional de Tierras.

ANTECEDENTES

Según lo narrado por la Coordinadora Administrativa, en el Corregimiento de La Playa

existía la denominada Escuela Departamental y en dichos terrenos el ICBF construyó el

Hogar Infantil en el año de 1978. No obstante, asegura que de estas actuaciones no

existe evidencia alguna. Actualmente, en este lugar el ICBF presta servicios de educación

inicial en el marco de la atención integral a primera infancia a 140 niños del sector.

Por parte del grupo administrativo se han realizado actuaciones tendientes a conocer e

identificar al propietario del inmueble, lo que ha arrojado los siguientes resultados:

- Se elevó escrito a la Oficina de Hábitat de la Secretaría de Planeación Distrital

solicitando informar si el predio pertenecía al Distrito de Barranquilla, entidad que

luego de adelantar los estudios de títulos, respondió que el inmueble no es de su

propiedad.

- Se presentó escrito ante la Oficina Administrativa Departamental del Atlántico, en

el que se solicitó informar si el predio pertenecía a la Gobernación del Atlántico,

entidad que luego de consultar en su base de datos de Propiedades, Planta y

Equipos, determinó que no se encuentra registrado en inventarios como su

propiedad.

- Se solicitó el Certificado de Registro de Instrumentos Públicos al Registrador de

Barranquilla. La respuesta de esta entidad fue que una vez revisados los índices

de personas jurídicas, naturales, documentos de identidad y direcciones, no figura

Matrícula Inmobiliaria del bien en su base de datos. Además, recomendó elevar la

solicitud al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC.



Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la polí ca de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.



Sede Direccion General

Avenida carrera 68 No.64c 75

PBX: 437 7630


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01 8000 91 8080



Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras

Oficina Asesora Juridica

Grupo de Asesoría Jurídica

Pública

- Ante esa petición, el director Territorial Atlántico del IGAC observó que está

relacionado con un predio que se encuentra ubicado en jurisdicción del Distrito de

Barranquilla (Carrera 10 15-61 Corregimiento la Playa) e informa que todas las

funciones ejercidas por la Dirección Territorial Atlántico del IGAC,

correspondientes al Distrito de Barranquilla a partir del 1 de enero de 2017, están

a cargo de la nueva Gerencia de Gestión Catastral de la Alcaldía Distrital

(Convenio Delegación 4692 de 2016).

- La información que entregó la Gerencia de Gestión Catastral de la Secretaría

Distrital de Hacienda de Barranquilla, fue que aparece en la base de datos del

Sistema Nacional Catastral a nombre de “Escuela Departamento del Atlántico”,

predio Municipal y con Destino Institucional. Lo anterior tiene como fundamento, la

información reportada por el IGAC al delegar las competencias catastrales por el

convenio interadministrativo No. 4692 de 2016, y relacionado con la matrícula

catastral, NO matrícula inmobiliaria.

- La solicitud al INURBE y su respuesta no se encuentra como anexo a la presente

consulta.

2.3 ANÁLISIS JURÍDICO

Conforme a esos antecedentes, se procede a resolver la consulta elevada por la

Coordinación Administrativa de la Regional Atlántico a esta Oficina:

Primero: “El ICBF ha venido ocupando el inmueble de manera quieta e ininterrumpida por

un lapso superior al término de prescripción adquisitiva por más de 10 años (Ley

791/2002), ¿puede el ICBF acogerse a la prescripción adquisitiva de dominio?”

Para contestar este punto, es necesario identificar las posibles calidades del bien de la

referencia. Para esto, es importante referirse a lo acotado por la Corte Constitucional, en

la sentencia T-566 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), con las siguientes

consideraciones respecto de las clases de bienes y su titularidad:

1. Propiedad Privada: que bien puede ser Individual (Art.58 Constitucional) o Colectiva

(arts.329, 58 inciso 3º, 55 y 64 Constitucionales).

2. Propiedad Estatal (art. 332) Son del Estado: i) el subsuelo y los recursos naturales no

renovables de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política; ii) el mar

territorial, iii) la zona contigua, iv) la plataforma continental, v) la zona económica exclusiva;

vi) el espacio aéreo, vii) el segmento de la órbita geoestacionaria, viii) el espectro

electromagnético (CP art. 102); ix) así como los bienes que posee como propiedad

privada, en iguales condiciones que los particulares (CP art. 58).



Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la polí ca de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.



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Avenida carrera 68 No.64c 75

PBX: 437 7630


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