Concepto ICBF nº 6-2020
Jurisdicción | Colombia |
Fecha | 04 Mayo 2020 |
Año | 2020 |
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras
Oficina Asesora Juridica
Grupo de Asesoría Jurídica
Pública
Concepto ICBF-06
Fecha: 2020-05-04
Asunto: Bien inmueble sin propietario conocido, donde el xxxxxxxxxxxxxxxxxx
ICBF presta el servicio de Hogar infantil.
Estimada Coordinadora:
La Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se pronuncia
sobre la consulta presentada por la Coordinadora Administrativa Regional Atlántico del
ICBF, en la cual se refiere la ocupación de un bien inmueble durante más de 10 años con
la prestación del servicio de primera infancia en el Hogar Infantil La Playa, luego de
investigados los antecedentes del bien, se encuentra que el mencionado predio no tiene
dueño conocido y hace parte del Distrito de Barranquilla.
Previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la
Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A sustituido por el artículo 1º de la Ley
1755 de 2015, y el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da
respuesta en los términos que siguen.
1. PROBLEMA JURÍDICO
En el presente concepto se buscará resolver como problemas jurídicos principales de la
consulta ¿Qué calidad tiene el inmueble y cuáles son las posibilidades de adquisición o
formalización de su uso en cabeza del ICBF? ¿Es posible que el ICBF adquiera un bien
inmueble de estas características a través de la prescripción adquisitiva de dominio?
2. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER EL PROBLEMA JURÍDICO
Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la polí ca de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.
Sede Direccion General
Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: 437 7630
Línea gratuita nacional ICBF
01 8000 91 8080
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras
Oficina Asesora Juridica
Grupo de Asesoría Jurídica
Pública
Para dar respuesta el problema jurídico se (i) establecerá el marco jurídico aplicable; (ii)
revisarán los antecedentes de la solicitud; (iii) analizará el caso concreto, y finalmente, (iv)
se expondrán las conclusiones.
2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE
Son normas aplicables para la resolución del problema jurídico la Ley 9 de 1989, la Ley
791 de 2002, la Ley 708 de 2001, Ley 1955 de 2019, Decreto Reglamentario 149 de 2020,
el Código Civil, artículos 674 y 706, el artículo 45 Ley 110 de 1912, el artículo 375 del
Código General del Proceso, los artículos 9, 11, 12 y 16 de la Ley 388 de 1997, el Acto
Legislativo 01 de 1993, las sentencias T-566 de 1992 y T-488 de 2014.
Así mismo, se tendrá en cuenta el Concepto del 24 de mayo de 2017 expedido por la
Agencia Nacional de Tierras.
ANTECEDENTES
Según lo narrado por la Coordinadora Administrativa, en el Corregimiento de La Playa
existía la denominada Escuela Departamental y en dichos terrenos el ICBF construyó el
Hogar Infantil en el año de 1978. No obstante, asegura que de estas actuaciones no
existe evidencia alguna. Actualmente, en este lugar el ICBF presta servicios de educación
inicial en el marco de la atención integral a primera infancia a 140 niños del sector.
Por parte del grupo administrativo se han realizado actuaciones tendientes a conocer e
identificar al propietario del inmueble, lo que ha arrojado los siguientes resultados:
- Se elevó escrito a la Oficina de Hábitat de la Secretaría de Planeación Distrital
solicitando informar si el predio pertenecía al Distrito de Barranquilla, entidad que
luego de adelantar los estudios de títulos, respondió que el inmueble no es de su
propiedad.
- Se presentó escrito ante la Oficina Administrativa Departamental del Atlántico, en
el que se solicitó informar si el predio pertenecía a la Gobernación del Atlántico,
entidad que luego de consultar en su base de datos de Propiedades, Planta y
Equipos, determinó que no se encuentra registrado en inventarios como su
propiedad.
- Se solicitó el Certificado de Registro de Instrumentos Públicos al Registrador de
Barranquilla. La respuesta de esta entidad fue que una vez revisados los índices
de personas jurídicas, naturales, documentos de identidad y direcciones, no figura
Matrícula Inmobiliaria del bien en su base de datos. Además, recomendó elevar la
solicitud al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la polí ca de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.
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Cecilia De la Fuente de Lleras
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Pública
- Ante esa petición, el director Territorial Atlántico del IGAC observó que está
relacionado con un predio que se encuentra ubicado en jurisdicción del Distrito de
Barranquilla (Carrera 10 15-61 Corregimiento la Playa) e informa que todas las
funciones ejercidas por la Dirección Territorial Atlántico del IGAC,
correspondientes al Distrito de Barranquilla a partir del 1 de enero de 2017, están
a cargo de la nueva Gerencia de Gestión Catastral de la Alcaldía Distrital
(Convenio Delegación 4692 de 2016).
- La información que entregó la Gerencia de Gestión Catastral de la Secretaría
Distrital de Hacienda de Barranquilla, fue que aparece en la base de datos del
Sistema Nacional Catastral a nombre de “Escuela Departamento del Atlántico”,
predio Municipal y con Destino Institucional. Lo anterior tiene como fundamento, la
información reportada por el IGAC al delegar las competencias catastrales por el
convenio interadministrativo No. 4692 de 2016, y relacionado con la matrícula
catastral, NO matrícula inmobiliaria.
- La solicitud al INURBE y su respuesta no se encuentra como anexo a la presente
consulta.
2.3 ANÁLISIS JURÍDICO
Conforme a esos antecedentes, se procede a resolver la consulta elevada por la
Coordinación Administrativa de la Regional Atlántico a esta Oficina:
Primero: “El ICBF ha venido ocupando el inmueble de manera quieta e ininterrumpida por
un lapso superior al término de prescripción adquisitiva por más de 10 años (Ley
791/2002), ¿puede el ICBF acogerse a la prescripción adquisitiva de dominio?”
Para contestar este punto, es necesario identificar las posibles calidades del bien de la
referencia. Para esto, es importante referirse a lo acotado por la Corte Constitucional, en
la sentencia T-566 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), con las siguientes
consideraciones respecto de las clases de bienes y su titularidad:
1. Propiedad Privada: que bien puede ser Individual (Art.58 Constitucional) o Colectiva
(arts.329, 58 inciso 3º, 55 y 64 Constitucionales).
2. Propiedad Estatal (art. 332) Son del Estado: i) el subsuelo y los recursos naturales no
renovables de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política; ii) el mar
territorial, iii) la zona contigua, iv) la plataforma continental, v) la zona económica exclusiva;
vi) el espacio aéreo, vii) el segmento de la órbita geoestacionaria, viii) el espectro
electromagnético (CP art. 102); ix) así como los bienes que posee como propiedad
privada, en iguales condiciones que los particulares (CP art. 58).
Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la polí ca de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.
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