Concepto ICBF nº 008 - Normativa - VLEX 855082809

Concepto ICBF nº 008

JurisdicciónColombia
Fecha26 Mayo 2020
Año2020

CONCEPTO ICBF No 08

Fecha:             26/05/2020

 

 

Asunto: Consulta sobre alquiler de vientre

 

 

Estimada doctora,

 

En atención a la comunicación enviada por correo electrónico el pasado 5 de mayo, en la que solicita que el ICBF manifieste su postura respecto a la situación del alquiler de vientre o maternidad subrogada en el contexto de una petición de visa que se encuentra tramitando actualmente su dependencia, nos permitimos indicarle que el Instituto sigue las reglas que sobre la materia establece la Corte Constitucional. En este marco, presentamos a continuación los siguientes lineamientos legales y jurisprudenciales que guían la acción de la entidad:

 

1. Marco General Normativo

 

La Constitución Política establece, en el artículo 42, el derecho fundamental de protección a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Ésta puede construirse de forma voluntaria y responsablemente, por vínculos naturales o jurídicos y en su interior se establece la igualdad de derechos y deberes entre los hijos procreados naturalmente o con asistencia científica. Las formas de reproducción tanto natural como por métodos científicos, son consideradas por la Constitución como formas válidas de establecer la filiación y la familia, respetando así su propio artículo 42 como tratados internacionales ratificados por Colombia tales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

El derecho a la familia tiene una estrecha relación con los derechos sexuales y reproductivos, considerados por la Corte Constitucional como manifestaciones de los derechos a la libertad personal y el libre desarrollo de la personalidad y que como auténticos derechos merecen una protección y garantía por parte del Estado. El Alto Tribunal Constitucional en sentencia T-732 de 2009, concordante con las sentencias C-355 de 2006, T-605 de 2007 y T-636 de 2007, ha dicho:

 

“Los derechos sexuales y reproductivos reconocen y protegen la facultad de las personas, hombres y mujeres, de tomar decisiones libres sobre su sexualidad y su reproducción y otorgan los recursos necesarios para hacer efectiva tal determinación.

Esta primera aproximación nos indica que abarcan pretensiones de libertad, que exigen del Estado abstenciones, pero también contienen reivindicaciones de tipo prestacional, que requieren del mismo una actividad concreta, las cuales deberán ser desarrolladas por el legislador y la administración para determinar específicamente las prestaciones exigibles y las condiciones para acceder a las mismas, las instituciones obligadas a brindarlas y su forma de financiación, teniendo en cuenta que se debe atender, de modo prioritario, a quienes más lo necesitan, tal y como sucede con todos los derechos según la jurisprudencia constitucional. (…)”

 

Siguiendo esa línea, en la misma sentencia la Corte establece que:

 

“(…) los derechos reproductivos reconocen y protegen (i) la autodeterminación reproductiva y (ii) el acceso a servicios de salud reproductiva.

 

Tanto hombres como mujeres son titulares de estos derechos, sin embargo, es innegable la particular importancia que tiene para las mujeres la vigencia de los mismos ya que la determinación de procrear o abstenerse de hacerlo incide directamente sobre su proyecto de vida pues es en sus cuerpos en donde tiene lugar la gestación y, aunque no debería ser así, son las principales responsables del cuidado y la crianza de los hijos e hijas, a lo que se añade el hecho de que han sido históricamente despojadas del control sobre su cuerpo y de la libertad sobre sus decisiones reproductivas por la familia, la sociedad y el Estado. (…)

 

De forma complementaria a lo anterior, la salud sexual y reproductiva ha sido tratada como parte del derecho a la salud donde la Corte Constitucional en sentencia T-528 de 2014 dijo que:

 

“(…) Interesa en este asunto centrar la atención en la salud reproductiva, que es entendida como “[…] un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de...

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