El concepto interpretativo del derecho
Autor | Alejandro Matta Herrera |
Cargo | Abogado (U de M), Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional (Universidad del Rosario), estudiante de la Maestría en Derecho-Perfil investigativo- (UNAL) y de la Maestría en Filosofía del Derecho (UBA) |
Páginas | 83-103 |
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PENSAMIENTO JURÍDICO, NO. 41, ISSN 0122 - 1108, ENERO -JUNIO, BOGOTÁ, 2015 PP. 83 - 103
El concepto interpretativo del derecho
The Interpretative Concept of Law
Alejandro Matta Herrera*
Fecha de recepción: 16 de septiembre del 2014
Fecha de aceptación: 10 de enero del 2015
RESUMEN
El artí culo argum enta que de las
reexiones críticas de Ronald Dwor-
kin y John Finnis se pueden obtener
importantes conclusiones que permi-
ten explicar cómo una aproximación
empírica al derecho, puede ofrecer un
modelo descriptivo que dé cuenta de
las fuentes de motivación de la con-
ducta más relevantes para pre decir
las decisiones judiciales.Para ello, se
parte de un concepto interpretativo
del derecho.
Palabras Clave: argumento del con-
traste, imparcial idad, an álisis con -
ceptual, reglas sociales, fuentes de
motivación de las conductas, modelo
descriptivo.
ABSTRACT
The present article provides several
important conclusions about the criti-
cal reections of Ronald Dworkin and
John Finnis. The conclusions explain
how an empi rical a pproach to law
can provide a descriptive model that
accounts for sources of motivation for
behaviors that are relevant for predict-
ing court decisions. An interpretive
concept of law provides a basis for
this account.
Keywords: contrast argument, impar-
tiali ty, conc eptual analys is, s ocial
rules, sources of motivation of behav-
iors, descriptive model.
* Abogado (U de M), Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional (Universidad del Ros ario),
(UBA). Correo alemattaherrera@gmail.com.
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EL CONC EPTO INTERPR ETATIVO DEL DE RECHO
“Incluso para discrepar, necesitamos algún acuerdo. Si rechazo lo que
usted dice sin entenderlo tendremos la ilusión de un desacuerdo Usted
estará armando una cosa y yo estaré negando otra Incluso para
discrepar necesitamos un acuerdo” 1
T.A.O. Endicott.
Introducción
En el presente escrito se quiere explicar en qué consiste el concepto interpre-
tativo del derecho. Dicho propósito, se enmarca en una discusión presente
en la losofía del derecho respecto a los distintos caminos que pueden
emprenderse para describir y explicar esa cosa que llamamos derecho. En este
sentido, este artículo se inscribe en la corriente de pensamiento que se asocia al
realismo jurídico, y de forma más general, al concepto de naturalización de la
epistemología.
Respecto al realismo jurídico, convendría destacar que los aportes más relevantes
sobre sus presupuestos epistemológicos, y por ende, metodológicos, son ofreci-
dos por Brian Leiter (2012). El autor referido, señala que el realismo jurídico es un
enfoque que se preocupa por describir y explicar cómo, en efecto, operan las reglas
sociales en la práctica social que llamamos derecho. Para lograrlo, acude a la idea
de naturalización de la epistemología sugerida por Quine (1986).
Aun cuando las armaciones precedentes pueden parecer lejanas al propósito del
presente artículo, su importancia radica en que sirven para trazar distancia frente a
otras orientaciones epistemológicas contemporáneas que pretenden, para explicar
el derecho, construir mapas conceptuales ideales, previos y ajenos a la experien-
cia formales o materiales para luego dar cuenta de la práctica jurídica muchas
veces a costa de la práctica misma. Ello sucede debido a que es probable que estén
más preocupadas porque la realidad se ajuste a su modelo y no su modelo a la
realidad como lo hacen los conocimientos que se pretenden cientícos dirección
de ajuste Lo anterior se debe posiblemente a que dichos modelos y conceptos
no se presentan con el propósito de explicar la práctica jurídica, sino que centran
su preocupación en justicar o prescribir como les gustaría que fuera la misma;
dos actitudes disímiles e inconmensurables en el conocimiento cientíco
Al respecto, se pueden ofrecer dos ejemplos: (i) Es reiterado, desde la revolución
francesa, usar los conceptos de poder constituyente primario y derivado, para
explicar y de paso justicar las transformaciones constitucionales ii También
hay quienes proponen un esquema formal lógico para interpretar las conduc-
tas asociadas a las normas, muchas veces distanciándose del papel explicativo y
predictivo que se le asigna a los sistemas deductivos.
1 Endicott, T.A.O. “Herbert Hart y el aguijón semántico”. En
jurídica, moral y política, Barcelona, Editorial Gedisa, 2002.
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