Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 11 de 2012 senado - 15 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050610

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 11 de 2012 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 11 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales, y se dictan otras disposiciones

1.1

UJ - 0274/13

Bogotá, D. C.

Doctor

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER

Presidente

Comisión Séptima de Senado

Congreso de la República de Colombia

Carrera7 N° 8-68 Edificio Nuevodel Congreso Ofs. 310-312

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 11 de 2012 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales, y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración respecto del Proyecto de ley número 11 de 2012 Senado, en los siguientes términos:

En primer lugar es necesario mencionar que el proyecto de ley tiene por propósito introducir al cónyuge inocente dentro de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, o mejor, de los beneficiarios de la pensión de vejez con ocasión de la muerte del pensionado, así:

¿(¿) Artículo 1°. El artículo 13 de la Ley 797 de 2003, quedará así:

Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así:

Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

(¿)

f) En el evento de divorcio judicialmente decretado, también tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes, el cónyuge inocente, que reúna las siguientes condiciones de manera concurrente, al momento de la muerte del causante:

1. Que estuviera recibiendo alimentos por parte del causante

2. Que dentro del proceso de sucesión del causante no se hubiera deducido de los bienes relictos a la asignación alimentaria forzosa a favor del cónyuge inocente.

3. Que tenga cincuenta (50) años o más de edad en caso de ser mujer y cincuenta y cinco (55) años más de edad en caso de ser hombre y nunca haya cotizado al Sistema de Seguridad Social en Pensión.

La pensión de sobrevivientes le será reconocida al cónyuge inocente de manera vitalicia en proporción al número de semanas que el causante hubiera cotizado durante el tiempo de convivencia con aquel (¿)¿.

(Subrayado aparte incorporado PL.)

Al respecto, es preciso recordar la finalidad...

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