Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 223 de 2012 senado 236 de 2012 cámara - 29 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046682

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 223 de 2012 senado 236 de 2012 cámara

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 223 DE 2012 SENADO, 236 DE 2012 CÁMARApor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

1.1

UJ-0817/12

Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2012

Doctor

GERMÁN VARGAS LLERAS

Ministro

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 223 de 2012 Cámara, 236 de 2012 Senado, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

Respetado Ministro:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 223 de 2012 Cámara, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

El presente proyecto de ley tiene por objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial y los particulares, en el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social prioritaria destinados a familias de escasos recursos, y la promoción del desarrollo territorial.

  1. Sobre la naturaleza de la política

    De la lectura efectuada a la ponencia para primer debate del proyecto de ley del asunto, se evidencia que este constituye y propone una política de vivienda general y permanente.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera que al tratarse de una política cuyos beneficiarios son transitorios debería plantearse como política de carácter coyuntural y reflejarse así, explícitamente, en la totalidad del cuerpo del articulado con el fin de no generar inflexibilidad en su formulación y ejecución. Esto permitiría que alcance sus cometidos y que su costo no exceda la capacidad fiscal del Estado. Por lo consiguiente, se recomienda dejar explícito el número de viviendas que se pretenden otorgar con la presente ley, el cual, como se verá más adelante, se sugiere sea de máximo 100.000.

    Teniendo en cuenta los programas sociales que adelanta el Estado a través de los distintos sectores, debe entenderse que esta población se encuentra en proceso de superación del estado de vulnerabilidad en el que se encuentran, tanto los que se hallan en condiciones de pobreza y pobreza extrema, como las víctimas desplazadas del conflicto armado interno y las que se encuentren habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.

    Por lo anterior, esta Cartera observa que la política ostenta un carácter coyuntural que deriva de las especiales condiciones de la población objetivo, que en general se encuentra en un estado de vulnerabilidad transitoria y en proceso de superación.

    Así, el DANE, recientemente publicó las cifras que señalan una disminución de las cifras de pobreza y pobreza extrema; para la primera el indicador se redujo en 3.1 puntos porcentuales entre 2010 y 2011 lo que significa que 1¿218.000 personas elevaron su nivel de vida; por su parte, para la pobreza extrema la reducción para el mismo periodo de tiempo fue de 1.7 puntos porcentuales lo que indica que 674.000 personas lograron superar esta situación[1][1].

    Del mismo modo, con el establecimiento de mecanismos de justicia transicional y la expedición de la ley de víctimas se busca otorgar a las víctimas del conflicto armado interno la reparación integral por los hechos de violencia que hayan padecido, así como brindar garantías de no repetición por parte de los actores armados, de manera que se pueda avanzar en la atención de este sector de la población.

    En cuanto a la población damnificada por la Ola Invernal, de acuerdo con las acciones adelantadas en el marco del Sistema de Prevención y Atención de Desastres se ha logrado mitigar los riesgos, de manera que las consecuencias han sido menos devastadoras frente a la emergencia ocurrida en 2010.

    Como puede observarse, la acción estatal se dirige a superar las graves situaciones que afectan la calidad de vida de la población vulnerable, propendiendo porque la efectividad de los programas se refleje en una reducción de dicha población.

    Lo anterior, sustenta el carácter coyuntural que representa una medida como la que se pretende adoptar, y dadas estas consideraciones, este Ministerio sugiere que se defina la naturaleza temporal de la vulnerabilidad de la población objetivo de la política, y que el proyecto se limite a un alcance determinado, señalando claramente el número de viviendas que se construirán con la iniciativa, el cual se sugiere corresponda a cien mil (100.000) viviendas, tal como fue anunciado.

  2. Sobre la población beneficiaria de la política

    En lo relacionado con los artículos referidos a los beneficiarios de los subsidios de vivienda en especie, el proyecto de ley indica de manera general que le corresponderá al Gobierno Nacional definir los criterios de priorización y focalización para su determinación (artículo 7° del proyecto de ley).

    En este sentido, la norma no señala con claridad una población definida a la cua1 se dirigirán las medidas que contiene ni establece unos postulados generales sobre los parámetros que deben guiar al Gobierno Nacional en la definición de tales criterios. Al lado de dicha indefinición, la norma señala que será beneficiaria específica la población (1) que se encuentre vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema, (2) que esté en situación de desplazamiento, (3) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o (4) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.

    En este sentido, y dado que el artículo 7° antes citado es el que determina quiénes son los beneficiarios de las medidas contenidas en la norma, se sugiere aclarar si lo establecido en el inciso segundo significa que los criterios de priorización y focalización que expedirá el Gobierno Nacional solo pueden referirse a dicha población o si, en todo caso, le es posible incorporar variables diferentes, siempre que se trate de población vulnerable.

    De hecho, a juicio de esta Cartera las medidas específicas contenidas en la presente iniciativa deben ser consideradas acciones afirmativas a favor de la población en mayor grado de vulnerabilidad, esto es,

    ¿(...) políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o...

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