Concepto jurÃdico ministerio de hacienda al proyecto de ley 227 de 2008 senado 103 de 2008 cámara
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 227 DE 2008 SENADO, 103 DE 2008 CÁMARApor la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001
UJ 1676-09
Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009
Honorable Senador
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 227 de 2008 Senado, 103 de 2008 Cámara, por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001.
Honorable Presidente Cáceres:
Por medio de la presente me permito reiterar los comentarios rendidos ante la Comisión Séptima del Senado de la República para el tercer debate de la presente iniciativa legislativa, rendidos el día 14 de septiembre del presente año, los cuales se anexan al presente documento, por considerar que también son aplicables al texto presentado a la Plenaria.
Cordial Saludo,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
CC. Honorable Representante Jaime Restrepo Cuartas (Autor)
Honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres (Ponente)
Honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos (Ponente)
Honorable Senador Germán Antonio Aguirre (Ponente)
Doctor Emilio Otero Dajud, Secretario Senado de la República. Para que obre en el expediente.
UJ 1287-09
Bogotá, D. C. 14 de septiembre de 2009
Honorable Senador
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 227 de 2008 Senado, 103 de 2008 Cámara, por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001.
Honorable Presidente Lara:
Por medio de la presente me permito remitir los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera pertinente efectuar frente al proyecto de ley de la referencia.
1. Antecedentes
La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo principal que en los servicios de salud de las universidades públicas puedan continuar siendo atendidos no solamente los miembros del personal académico, empleados y trabajadores, así como los jubilados por las Universidades, sino todas aquellas personas que al término de su relación laboral con la institución se encontraran afiliados al sistema de salud y adquirieran el derecho a la pensión con la misma universidad o con el sistema general de pensiones.
2. Impacto fiscal
El artículo 1° del proyecto de ley, señala: Artículo 1°. Modifíquese el literal c) del artículo 2° de la Ley 647 de 2001, el cual quedará así:
c) Afiliados. Unicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal...
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