Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 076 de 2009 senado - 14 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451378486

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 076 de 2009 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 076 DE 2009 SENADO. por la cual se adiciona el artículo 149 de la Ley 100 de 1993

1.1

UJ- 0420-10

Bogotá, D. C., 12 de abril de 2010

Honorable Senador

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Comentarios. Proyecto de ley número 076 de 2009 Senado, por la cual se adiciona el artículo 149 de la Ley 100 de 1993.

Honorable Senador Lara:

En relación con el proyecto de ley de la referencia, de manera atenta le remito para su consideración los comentarios de constitucionalidad y conveniencia, que este Ministerio considera pertinente efectuar.

1. Conveniencia e impacto fiscal de la presente iniciativa legislativa

El articulado del proyecto de ley de la referencia, tiene por objeto que a los pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos y de las Empresas de Obras Sanitarias liquidadas, se les otorgue el derecho al pago del auxilio funerario, que conforme a la exposición de motivos no está claramente establecido en la legislación actual, razón por la cual, dicho auxilio es negado por las administradoras de pensiones. En este sentido el artículo 1° establece: ¿Adiciónese un inciso al artículo 149 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: (...) los pensionados a los que se refiere este artículo, tendrán derecho al pago del auxilio funerario de que trata el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, pagado por la Entidad a cuyo cargo esté la cancelación de la pensión (...)¿.

Sobre el particular, es pertinente indicar que el citado artículo de la Ley 100 de 1993, ha determinado sobre el auxilio funerario que: ¿La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o un pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario¿.

De acuerdo a esto, me permito manifestarle que las pensiones de los beneficiarios de las Empresas Productoras de Metales Preciosos y de las Empos, están actualmente a cargos del Instituto de los Seguros Sociales (ISS), el cual ha proyectado que para el presente año se tienen cerca de 556 pensionados del Fondo de Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos, y aproximadamente 1.007 pensionados de las...

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