Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 19 de 2010 senado - 16 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392654

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 19 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 19 DE 2010 SENADO. por la cual se dictan medidas para la prevención, detección, control e investigación de las enfermedades zoonóticas y se dictan otras disposiciones

10000 00360537

Bogotá, D. C., 1° de diciembre de 2010

Doctor

Jesús María España Vergara

Secretaria Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 19 de 2010 Senado, por la cual se dictan medidas para la prevención, detección, control e investigación de las enfermedades zoonóticas y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

La iniciativa parlamentaria de la referencia está pendiente de rendir ponencia para primer debate; en consecuencia, consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la óptica del sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto del proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 437 del 22 de julio de 2010.

ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, cuyo objeto es establecer disposiciones que contribuyan a preservar la salud pública y permitan prevenir, detectar y controlar las enfermedades zoonóticas como una estrategia que las combata en pro de la salud humana y animal, el medioambiente y la economía global, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una política pública para la familia, así como fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la misma, se observa que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 154, 158 y 169 superiores que hacen referencia al origen de la iniciativa, unidad de materia y título de la ley, ya que existe una relación objetiva y razonable entre el contenido puntual de los artículos del proyecto y el tema general del mismo.

De conformidad con lo anteriormente mencionado, se tiene que las disposiciones que hacen parte de la presente iniciativa, promueven la preservación de la salud pública para evitar la contaminación de las enfermedades transmitidas por vectores a humanos, animales y al medioambiente, lo cual se enmarca dentro de los artículos 44 y 49 de la Carta Magna que establecen la salud como un derecho fundamental y su garantía a cargo del Estado.

En cuanto al articulado como tal y especialmente al artículo 7° del proyecto materia de estudio, por el cual se modifica el artículo 6° de Decreto 2257 de 1986, a cuyo tenor se dispone: ¿De los centros de zoonosis. Los Departamentos, Distritos y Municipios dentro del ámbito de sus competencias establecerán centros de zoonosis según sea su perfil epidemiológico. Los centros de zoonosis son dependencias de las secretarías de salud a donde se remiten y se recluyen los animales vagos, los que son entregados por sus dueños, los que son detectados como posibles transmisores o portadores de enfermedades zoonóticas que puedan poner en riesgo la salud humana o animal.

Parágrafo. El responsable del Centro de Zoonosis será un médico veterinario, quien tendrá bajo su responsabilidad la supervisión de su adecuado funcionamiento. Así como la observación clínica de los animales en cautiverio, de su sacrificio humanitario y el seguimiento al diagnóstico de los casos sospechosos de enfermedades zoonóticas¿;estima esta cartera que dicha disposición viola los preceptos constitucionales previstos en los numerales 7 del artículo 300 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, que disponen:

¿Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

(...)

7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

Artículo 313. Corresponde a los consejos.

(...)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.¿.

(...)¿.

En ese sentido se pronunció el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concepto publicado en la Gaceta del Congreso número 677 del 22 de septiembre de 2010 en el que señala en uno de sus apartes:

¿(...)

Por lo tanto, no puede pretenderse obligar a las entidades territoriales a crear centros de zoonosis, modificando por esta vía su estructura administrativa. A lo sumo, la ley...

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