Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 11 de 2012 senado - 26 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465823286

Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 11 de 2012 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL P.L. 11 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 ¿por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales¿ y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 15 de agosto de 2013

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Carrera 7ª N° 8-68

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 11 de 2012 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, ¿por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales¿ y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

Teniendo presente que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir debate en la Plenaria del Senado de la República, se hace procedente y necesario emitir el concepto institucional a partir de la perspectiva del Sector de la Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto propuesto para segundo debate, publicado en la Gaceta del Congreso número 453 de 2013.

Este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que se le han reconocido, en especial las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece los siguientes puntos a tener en cuenta:

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

    El proyecto de ley sub examine tiene por objeto modificar el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, adicionando un literal f) en el sentido de introducir un nuevo beneficiario de la pensión de sobreviviente, esto es, el ¿cónyuge inocente¿, siempre que reúna ciertos requerimientos, a saber:

    [...] f) En el evento de divorcio judicialmente decretado, también tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes, el cónyuge inocente, que reúna las siguientes condiciones de manera concurrente, al momento de la muerte del causante:

  2. Que estuviera recibiendo alimentos por parte del causante.

  3. Que dentro del proceso de sucesión del causante no se hubiera deducido de los bienes relictos la asignación alimentaria forzosa a favor del cónyuge inocente.

  4. Que tenga cincuenta (50) años o más de edad en caso de ser mujer y cincuenta y cinco (55) años o más de edad en caso de ser hombre y nunca haya cotizado al Sistema de Seguridad Social en Pensión.

    La pensión de sobrevivientes le será reconocida al cónyuge inocente de manera vitalicia en proporción al número de semanas que el causante hubiera cotizado durante el tiempo de convivencia con aquel [...] (Negrilla fuera del texto).

  5. CONSIDERACIONES

    El artículo 48 de la Constitución Política consagra la Seguridad Social como un servicio público ¿[...] de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley [...]¿.

    De ahí que, en desarrollo de este mandato constitucional, el legislador mediante la Ley 100 de 1993 haya estructurado el Sistema de Seguridad Social Integral, cuyo objeto consiste en:

    [...] garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten [...] El sistema comprende...

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