Concepto jurídico Consejo de Empresas Americanas (CEA) Colombia -Council Of American Enterprises del Proyecto de ley número 489 de 2021 Senado y 071 de 2020 Cámara, ""Ley de Desconexión Laboral"" o ""por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de 2008 - 2 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263472

Concepto jurídico Consejo de Empresas Americanas (CEA) Colombia -Council Of American Enterprises del Proyecto de ley número 489 de 2021 Senado y 071 de 2020 Cámara, ""Ley de Desconexión Laboral"" o ""por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de 2008

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Fecha02 Septiembre 2021
Número de Gaceta1151
Página 22 Jueves, 2 de septiembre de 2021 G 1151
PROPOSICIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, presentamos ponencia negativa y proponemos a
los Miembros de la Comisión Segunda del Senado de la República, archivar el proyecto
de ley No. 038 DE 2021 SENADO “POR EL CUAL SE ORDENA EL DESMONTE DEL
ESCUADRÓN MÓVIL ANTIDISTURBIOS (ESMAD), SE CREA LA UNIDAD ESPECIAL DE
DIALOGO Y MEDIACIÓN POLICIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
De los Honorables Senadores,
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMENEZ ERNESTO MACÍAS TOVAR
Senador de la República Senador de la República
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS JOHN HAROLD SUÁREZ VARGAS
Senador de la República Senador de la República
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Senador de la República
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO CONSEJO DE EMPRESAS AMERICANAS (CEA) COLOMBIA
-COUNCIL OF AMERICAN ENTERPRISES DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 489 DE
2021 SENADO Y 071 DE 2020 CÁMARA
“Ley de Desconexión Laboral” o “por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral,
legal y/o reglamentaria y se modica la Ley 1221 de 2008”.
Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2021
Honorable Comisión Séptima
Senado de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Asunto: Comentarios al Proyecto de Ley No 071 de 2020 Cámara de
Representantes - 489 de 2021 Senado “Ley de Desconexión Laboral”
Honorables Senadores Comisión Séptima del Senado de la República, de la manera
más atenta y respetuosa nosdirigimos a ustedes, en nombre del Consejo de Empresas
Americanas, centro articulador que fortalece la comunidad de empresas de capital
estadounidense establecidas en Colombia, el cual busca la generación de espacios
sostenibles para el desarrollo de un mejor país.
Sea lo primero expresar nuestro apoyo a la iniciativa que actualmente se tramita en la
Comisión Séptima del Senado de la República. Entendemos la importancia y relevancia
que para la mejora de las relaciones laborales y mejora progresiva del entorno laboral,
se pueda impulsar una normativa en materia de desconexión laboral.
De igual manera, desde el Consejo de Empresas Americanas consideramos clave y
relevante para el aumento de la productividad del país y el beneficio de empresas y
trabajadores, lograr separar de manera efectiva los espacios laborales de los
personales y familiares. Por esta razón, de la manera más atenta y respetuosa posible,
hacemos llegar a cada uno de ustedes una serie de comentarios, los cuales esperamos
puedan ser de utilidad para la mejora del proyecto de ley que a bien han tenido
presentar ante el Congreso de la República.
Comentarios al articulado del proyecto
En primer lugar, no se encuentra un beneficio en la expedición de esta norma, toda vez
que la recién expedida ‘Ley de Trabajo Remoto’ prevé el derecho a la desconexión
laboral. De igual manera, la Ley 1221 de 2008 (Ley de teletrabajo), contempla principios
similares en beneficio de los trabajadores.
En caso de considerarse necesaria la ampliación y desarrollo del beneficio de
Desconexión laboral, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:
ƔEn el proyecto están exceptuados de la desconexión laboral, los empleados de
dirección y confianza. Frente a este particular, resulta contradictorio con lo
establecido en el CódigoSustantivo del Trabajo (Art. 162) en el sentido que
estos trabajadores no están sometidos a la jornada máxima legal,pero en este
proyecto, solo aplica la excepción a quienes por la naturaleza del cargo
requieran estar disponibles lo que puede llevar a confusiones en la práctica.
ƔEn el artículo 3, la palabra "contactados" resulta problemática y poco clara. Se
sugiere aclarar los medios, canales o el tipo de contacto en que se limita o
restringe. Por ejemplo: se podrían recibir chats y correos electrónicos siempre
que no implique que el empleado deba responder inmediatamente o iniciar un
trabajo efectivo en ese momento. Consideramos que no se debe hacer
referencia al contacto, pues la desconexión laboral implica la separación del
ejercicio de la labor encomendada (que no haya trabajo efectivo). Resulta más
acertada la definición dada por el artículo 17 ley 2121 de 2021 “Ley detrabajo
remoto”, en cuanto hace referencia a que el empleado no tenga contacto con las
herramientas de trabajo
ƔEn el parágrafo 1 del artículo 4 sugerimos aclarar que la orden del empleador
está dada para laborar por fuera de la jornada ordinaria,o de adelantar trabajo
suplementario. Esto porque de la manera en que está redactado daría pie a que
los trabajadores decidieran trabajar por fuera de la jornada ordinaria y que el
empleador sin estar al tanto tenga la obligación de pagar trabajo suplementario
de manera desbordada. O dicho de otra manera, la orden del empleador no
necesariamente significa que el trabajo deba adelantarse fuera de la jornada
ordinaria.
En el artículo 5 sugerimos:
ƔDefinir un plazo razonable para cumplir dichas obligaciones. El término de tres
meses para adicionar los reglamentos de trabajo no resulta suficiente ni racional
considerando que las compañías actualmente están navegando en su
reactivación, bioseguridad y cambios de esquemas de trabajo. Sugerimos
propiciar porque el plazo sea de al menos 6 meses.
ƔEliminar la expresión "en consenso con los trabadores". La facultad del ius
variandi que la ley le otorga al empleador le permitirá definir la manera en que se
debe trabajar, dentro de las horas de trabajo previstas en la ley. No debería
solicitarse consenso porque la organización del trabajo es algo que le
corresponde al empleador y pedir consenso en este punto, especialmente donde
hay empleados sindicalizados, podría llegar a ser muy inconveniente y poco
operativo
ƔAclarar el proceso de conciliación señalado en el literal e), teniendo en cuenta
que el pago del trabajo suplementario es un derecho mínimo de carácter
irrenunciable.
ƔAclarar el procedimiento disciplinario del que trata el literal f), diferenciando si se
hace referencia al proceso interno de investigación de acoso laboral o a u
proceso disciplinario adicional. Adicionalmente, sugerimos evaluar si la
tipificación de acoso establecida en este artículo no constituye la generación de
normas adicionales, que causen confusión y provoquen quejas de manera
indiscriminada consecuente con el abuso de la estabilidad laboral reforzada.
ƔAclarar en el artículo 6, que el parágrafo que aparece a continuación del literal c),
corresponde a este último y no a todo el artículo.
ƔDebería relacionarse el concepto de la hiper-conexión mencionada en el artículo
17 de la Ley 2121 de 2021 “Ley de trabajo remoto”.
Finalmente, agradecemos a cada uno de ustedes, Honorables Senadores, esperando
que los comentarios enviados resulten de utilidad para el desarrollo del debate y la
mejora del proyecto.
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los tres (03)
días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha
se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las
siguientes: consideraciones.
CONCEPTO: CONSEJO DE EMPRESAS AMERICANAS -CEA -COLOMBIA -
COUNCIL OF AMERICAN ENTERPRISES -CEA
REFRENDADO POR: DOCTOR DANIEL DAVID MENDEZ CHAUX -CONSULTOR-
VALI S.A.S.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 489/2021 SENADO y 071/2020 CÁMARA
TÍTULO DEL PROYECTO: “LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL” O “POR MEDIO
DE LA CUAL SE REGULA LA DESCONEXIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL,
LEGAL Y/O REGLAMENTARIA Y SE MODIFICA LA LEY 1221 DE 2008
NÚMERO DE FOLIOS: TRES (03) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: JUEVES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2021.
HORA: 15:01 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO

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