Concepto Jurídico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, 24-06-2022
Fecha | 24 Junio 2022 |
Año | 2022 |
Tipo de documento | Concepto Jurídico |
No. de radicación: M-2022-1400-027777
MEMORANDO
Fecha radicación: 2022-06-24 03:42:15 PM
PARA: Olga Lucia Barrera Navarro
Profesional Especializado
GIT GESTIÓN DE PROYECTOS Y PRESUPUESTO
DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Concepto jurídico uso de recursos FIP para atender población migrante venezolana.
En atención a la solicitud de concepto jurídico realizada mediante el memorando No. M‐‐2022‐1300‐
025756 del 13 de junio de los corrientes, en la cual se pregunta sobre la viabilidad jurídica de brindar “…
atención a la población migrante (venezolana) con proyectos de inversión que tiene recursos del Fondo de
Inversiones para la Paz‐ FIP, en especial, con los programas de la Dirección de Infraestructura Social y
Hábitat.”, de manera atenta se conceptúa en los siguientes términos:
I.ANTECEDENTES
1.1. La Oficina Asesora Planeación solicitó a la Oficina Asesora Jurídica emitir concepto jurídico con
respecto a la posibilidad de brindar atención a la población migrante (venezolana) con proyectos de
inversión que tiene [n] (sic) recursos del Fondo de Inversiones para la Paz‐ FIP, en especial, con los
programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat.”
El problema jurídico consiste en determinar si la población migrante venezolana es sujeto de focalización
de los programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
2.1 De los principios de la función presupuestal
El presupuesto hace parte del sistema de gestión financiera de la administración pública. Constituye un
subsistema de este, a la vez que es uno de sus instrumentos. Nuestro ordenamiento jurídico ha prestado
especial atención a la planeación y al presupuesto, los cuales cuentan con un ámbito especial al regirse
por normas orgánicas, estableciendo las líneas generales que aplican al presupuesto general de la Nación
(PGN), y a las cuales deben sujetarse los demás presupuestos del sector público.
Así, el presupuesto como instrumento de la administración financiera pública se encuentra presente en los
diferentes niveles de gobierno y hace parte de la naturaleza institucional de las entidades públicas.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es un instrumento de planeación que contiene los programas sociales
y económicos que cada gobierno pretende llevar a cabo durante el periodo para el cual fue elegido. El Plan
es el principal insumo para la programación presupuestal de la inversión pública. En él se plasman los
objetivos generales y específicos de la acción estatal a mediano y largo plazo, las metas generales
cuantitativas y cualitativas y los mecanismos para lograrlas, las estrategias y políticas en materia
económica, social, financiera, administrativa y ambiental. De este instrumento básico de la planeación se
desprenden los demás insumos que se requieren para iniciar la programación del presupuesto.
Al respecto, la Constitución Política de Colombia en su artículo 151 establece lo siguiente:
“Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.
Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre
preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de
desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes
orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra
Cámara.”
Por su parte, el artículo 342 de la Constitución Política establece que el PND se regula mediante ley
orgánica, así:
“La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración,
aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y
para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.
Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos
territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la
discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la
Constitución.”
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