Concepto jurídico maestre & hernández consultoría jurídica sobre proyecto de ley número 99 de 2021 Senado, por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extenido y se dictan otras disposiciones - 22 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263573

Concepto jurídico maestre & hernández consultoría jurídica sobre proyecto de ley número 99 de 2021 Senado, por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extenido y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Fecha22 Septiembre 2021
Número de Gaceta1282
G 1282 Miércoles, 22 de septiembre de 2021 Página 9
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los veintiuno (21) días del mes
de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha se autoriza la
publicación en Gaceta del Congreso de la República, las siguientes:
consideraciones.
CONCEPTO: CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES -CUT.
REFRENDADO POR: DOCTOR FRANCISCO MALTES TELLO -PRESIDENTE y
OTROS .
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 99/2021 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR LA CUAL SE AMPLÍA LA POBLACIÓN OBJETO
DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE, SE CREA EL CONTRATO DE APRENDIZAJE
EXTENDIDO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
NÚMERO DE FOLIOS: DIECISÉIS (16) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: MARTES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2021.
HORA: 8:41 A.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley
El Secretario,
JESÚS MARÍA E SPAÑA VERGARA
SECRETARIO
CONCEPTO JURÍDICO MAESTRE &
HERNÁNDEZ CONSULTORÍA JURÍDICA
SOBRE PROYECTO DE LEY NÚMERO 99
DE 2021 SENADO
por la cual se amplía la población objeto del contrato
de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje
extenido y se dictan otras disposiciones.
Especialistas en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Calle 15#8-56 Oficina 301. Edificio Torres del Rosario, Valledupar.
300-4242743
enlegalidad@hotmail. com
Bogotá, Septiembre de 2021
Doctora
MILLA PATRICIA ROMERO SOTO
Honorable Senadora de la República
E .S. M.
REFERENCIA: CONCEPTO JURÍD ICO SOBRE PROYECTO DE LEY POR LA CUAL SE
AMPLÍA LA POBLACIÓN OBJETO DEL CONTRATO DE
APRENDIZAJE, SE CREA EL CONTRATO DE APRENDIZAJE
EXTENIDO Y SE DICTAN OTRA S DISPOSICIONES
Respetada Dra. Romero:
Teniendo en cuenta que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir debate en
esta Corporación, se hace necesario emitir el concepto jurídico desde la perspectiva del
Sector académico y litigioso.
1. CONTENIDO Y FUNDAMENTACIÓN
La propuesta sub examine busca instaurar medidas para ampliar la posibilidad de
vincular profesional, tecnólogo, técnico y bachiller mediante contrato de aprendizaje.
Contrato éste que hasta la fecha solo es permitido para aquellas instituciones
autorizadas que pretendan instruir a una persona en su formación teórica practica.
De ese modo, el proyecto adiciona y modifica la ley 789 de 2002, a saber:
Especialistas en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Calle 15#8-56 Oficina 301. Edificio Torres del Rosario, Valle dupar.
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enlegalidad@hotm ail.com
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Calle 15#8-56 Oficina 301. Edificio Torres del Rosario, Valledupar.
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enlegalidad@hotmail.c om
2. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE
A renglón seguido y antes de entrar a dilucidar el contenido de los articulados, se
presentan algunas consideraciones previas para que sean tenidas en cuenta en los
debates dentro del trámite y curso legislativo, estas se organizan en comentarios
generales así:
2.1. Comentarios generales.
El contrato de aprendizaje tal como lo ha definido la ley vigente es una forma especial
dentro del derecho laboral sin ser un contrato de trabajo. Esto ha llevado que en muchas
ocasiones se mire con recelo los derechos que con el tiempo han ganado los apre ndices.
Tal es el punto, que en muchas circunstancias de la realidad del contrato de aprendizaje
no han tenido la protección efectiva de sus derechos laborales.
En ese sentido, es necesario, como lo pretende el proyec to legislativo aperturar desde
un punto de vista proteccionista el contrato de aprendizaje. Se tiene entonces que a
pesar que el contrato de aprendizaje hace parte del derecho laboral no es un contrato
de trabajo muy a pesar que comparten los mismo elementos configurativos, tales como
subordinación, remuneración y prestación personal del servicio y por ende todos los
derechos que se desprenden de un contrato de trabajo no son aplicados al contrato de
aprendizaje, dándole un incentivo al empresario para vincular personas mediante
contrato de aprendizaje donde se general una relación simbiótica de desarrollo
económico y profesional entre las partes.
3. CONCEPTO JURÍDIC O
La norma trae consigo una nueva denominación del contrato de aprendizaje y este es
aquel que se pueda extender para bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales sin
experiencia laboral puedan ser vinculados como “aprendices” siempre y cuando tengo
menos de 30 años de edad. Lo anterior nos dice que:
La norma apunta a desarrollar los parámetros establecidos en diferentes
recomendaciones expedidas por la Organización internacional del Trabajo tales como:
Derecho del Trabajo y primer Empleo
Desarrollo económico y social
Formas atípicas de Empl eo y;
Empleo Juvenil

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