Concepto jurídico Megajurídica al proyecto de ley número 99 de 2021 Senado, por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones - 20 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879262950

Concepto jurídico Megajurídica al proyecto de ley número 99 de 2021 Senado, por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Fecha20 Septiembre 2021
Número de Gaceta1260
G 1260 Lunes, 20 de septiembre de 2021 Página 19
la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la
información.
La atención del siniestro a través del seguro obligatorio de accidentes de tránsito
(SOAT) y del aseguramiento voluntario complementario, podrá estar precedida,
además del informe policial de accidente de tránsito - IPAT, que será registrado de
manera automática en el RUNT, de la verificación de dicho accidente por parte de
la compañía de seguros que emita el aseguramiento, utilizando los medios
técnicos y tecnológicos señalados en la presente ley, en la medida que cuente con
ellos y les sea posible. Estos documentos no serán necesarios para que las
instituciones prestadoras de salud, atiendan los lesionados por cuenta del SOAT.
A la vez, deberán ser incorporados como evidencia física o elemento material
probatorio en las actuaciones administrativas o judiciales a que dé lugar el
accidente de tránsito, para que sirvan de prueba del hecho y la responsabilidad, a
fin de evitar la suplantación y demás modalidades de fraude en la afectación del
SOAT.
ARTÍCULO 6º. En un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de
la presente ley, el Ministerio de Salud deberá adoptar vía reglamento; la
modernización de la nomenclatura, clasificación y tarifación de los procedimientos
médicos, quirúrgicos y hospitalarios, para la atención de los siniestros del SOAT.
ARTÍCULO 7º. El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección
Social, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Superintendencia Financiera de
Colombia, la Superintendencia Nacional de Salud y la Dirección de Tránsito de
la Policía Nacional, en el marco de sus competencias; revisarán
periódicamente el estado y avances del país en materia de seguridad vial, evasión
y fraude en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –
SOAT, así como los planes de acción que contribuyan a un mejor comportamiento
vial de los actores en la vía, promuevan la adecuada atención a las víctimas de
accidentes de tránsito y las buenas prácticas en los cobros por estas atenciones.
Los resultados de dichas revisiones deberán ser remitidos dentro de los tres (3)
primeros meses del año, a las comisiones Sextas Constitucionales Permanentes
del Congreso de la República.
Parágrafo: La Superintendencia Financiera de Colombia y la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, dentro del marco de sus competencias; publicarán las cifras
sobre la adquisición y renovación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
– SOAT, siniestros -identificando si se trata de siniestros que involucren o no
víctimas, letales o fatales, siniestralidad, frecuencia y severidad de los siniestros
(choques simples o pérdidas totales) de acuerdo a los datos suministrados por las
aseguradoras.
ARTÍCULO 8º. Fortalecimiento de la ADRES. El Gobierno Nacional, a través del
Departamento Administrativo de la Función Pública deberá efectuar los estudios
técnicos que permitan establecer la capacidad técnica, tecnológica y
organizacional de la Administradora de los Recursos del SGSSS -ADRES- para
adelantar los procesos de recuperación de cartera por los pagos que efectúa como
consecuencia de los accidentes de tránsito de vehículos no identificados y/o no
asegurados. Como resultado de este estudio, efectuará el fortalecimiento de la
capacidad institucional y tecnológica de la ADRES para recuperar los dineros
dirigidos al pago de las coberturas que correspondan a esta entidad.
ARTÍCULO 9º. Vigencia. Esta norma rige a partir de su promulgación y
deroga todasaquellas que le sean contrarias.
CONCEPTO JURÍDICO
CONCEPTO JURÍDICO MEGAJURÍDICA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE
2021 SENADO
por la cual se amplía la población objeto del contrato
de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje
extendido y se dictan otras disposiciones.
Calle 52 Nº 47-28 Edificio La Ceiba. Oficina 918 Medellín
Celular 312 8330356
E-mail hgutierrez0404@gmail.com
Medellín, 19 de septiembre de 2021
Honorable Senador
GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO
Vicepresidente Comisión Séptima
Senado de la República
Bogotá D.C
Asunto: Consideraciones al El proyecto de ley 99 de 2021 Senado, “Por la cual se
amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de
aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones
Respetado Presidente:
Es importante, después de tantos años de estarse buscando soluciones desteñidas, a
una problemática que se ha desbordado, hasta el punto de tomarse como bandera de
lucha, tal y como se pudo apreciar en las pasadas marchas y paros que dejaron al país
tanto dolor e impotencia, y que aún seguimos lamentando, que por fin se proponga una
Ley que aborde un tema que ha traído bastantes frustración y decepción en la
población joven, la que siempre ha encontrado una serie de obstáculos para ingresar a
la estructura ocupacional del país, pues una vez culmina sus estudios, técnicos,
tecnológicos o universitarios, no encuentra donde ubicarse laboralmente, y es que
precisamente, una de sus mayores motivaciones, es la de capacitarse para poder
mejorar, tanto sus propias condiciones de vida, como la de sus familias, sin embargo,
se ve inmerso en una paradoja que se traduce en “¿qué experiencia laboral tiene?,
ninguna? no lo puedo contratar!!” pero si no lo contratan, ¿cuándo va a adquirir la
experiencia exigida? Desafortunadamente, la única experiencia que puede acreditar, es
la del contrato de aprendizaje, pero esta solo la obtiene mientras está en formación y
eso, sí logró encontrar una empresa que le haya dado la oportunidad, pero la
Calle 52 Nº 47-28 Edificio La Ceiba. Oficina 918 Medellín
Celular 312 8330356
E-mail hgutierrez0404@gmail.com
experiencia exigida para aspirar a un empleo digno, es precisamente, la que obtenga
después de haberse graduado.
Encuentro muy oportuno el objeto que propone esta ley, de ampliar en otro tanto, no
solo el contrato de aprendizaje, sino que además se extiende a quienes ya se hayan
graduado y no hayan podido acceder a un empleo.
Esta ley, precisamente permite materializar el derecho contenido en el artículo 25 de
nuestra Carta política, el cual señala que:
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
En este sentido, viene desarrollando la OIT en el país, a través de varias instituciones
de educación para el trabajo, la agenda 2030 con el programa Trabajo Decente y
Protección Social desde un desarrollo sostenible; teniendo en cuenta que desde hace
mucho tiempo ésta organización ha expresado su preocupación por que en los Estados
miembros, se implementen políticas que permita a la población el acceso a un trabajo
digno, y precisamente esta ley “POR LA CUAL SE AMPLÍA LA POBLACIÓN OBJETO
DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE, SE CREA EL CONTRATO DE APRENDIZAJE
EXTENDIDO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” efectivamente, busca que
nuestros jóvenes sean reconocidos por su desempeño en el ámbito laboral como
actores del progreso, y cuando se exonera a los empleadores de ciertas cargas
prestacionales, se garantiza su sostenibilidad.
De conformidad con lo que ha declarado la OIT sobre los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en
su octogésima sexta reunión, Ginebra, 18 de junio de 1998:

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