Concepto jurídico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2021 Senado texto de ponencia para segundo debate, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular - 2 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883987435

Concepto jurídico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2021 Senado texto de ponencia para segundo debate, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Fecha02 Noviembre 2021
Número de Gaceta1564
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1564 Martes, 2 de noviembre de 2021 Página 3
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 08 DE 2021 SENADO TEXTO DE
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra
y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular.
Bogotá, D.C.
Honorable Senador
ALEXANDER LOPÉZ MAYA
alexander.lopez.maya@senado.gov .co
Senado de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Asunto: Concepto al Proyecto de Acto Legislativo 008 de 2021 Senado texto
de ponencia para segundo debate Por medio del cual se reconoce al
campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a
la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta
popular”.
Respetado Senador López, reciba un cordial saludo.
De manera atenta, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presenta concepto
al Proyecto de Acto Legislativo 008 de 2021 Senado “Por medio del cual se reconoce
al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la
territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular”, en
los siguientes términos:
I. Contenido del Proyecto de Acto Legislativo.
El Proyecto de Acto Legislativo fue radicado en el Congreso de la República el 20 de
julio de 2021, se public
o
ғ
el 31 de agosto de 2021 en la Gaceta No. 1001 de 2021, se
publicó ponencia de primer debate el 1 de septiembre de 2021 en la Gaceta No. 1139
de 2021 aprobada el 22 de septiembre de los corrientes y se publicó ponencia de
segundo debate el 29 de sept iembre de 2021 en la Gaceta No. 1321 de 20 21, la cual
contiene un único articulo que pretende modificar el articulo 64 de la Constitución
Política, como se muestra a continuación:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 64 de la Constitución Política, el cual
quedará así:
Artículo 64. Los campesinos y campesinas son sujetos de especial
protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento
con la tierra basado en la producción de alimentos conforme a la economía
campesina y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres
compartidas que los distinguen de otros grupos sociales.
Se garantizará el derecho a la tierra. Es deber del Estado promover políticas
redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma
individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En
todos los casos la distribución de los recursos productivos garantizará la
equidad de género.
El Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener,
controlar y desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y
semillas conforme a su modo de vida.
El Estado reconocerá diversas formas de territorialidad campesina en áreas
geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas
requieran o permitan el fortalecimiento de la economía propia y el desarrollo
de planes de vida de comunidades campesinas.
Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa
en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten.
Los derechos a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la
seguridad social, a la recreación y demás derechos tendientes a mejorar la
calidad de vida del campesinado se adecua rán, en su formulación y apl icación,
a las necesidades campesinas. El Estado garantizará el acceso a servicios de
crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica
y empresarial en forma individual y colectiva a campesinos y campesinas, con
el fin de mejorar su ingreso y de garantizar el pleno goce de sus derechos.
Parágrafo 1: Una ley reglamentará y desarrollará la forma como se garantizará
la protección especial de los campesinos y campesinas priorizando las
mujeres cabeza de hogar y con criterios de enfoque diferencial para tener en
cuenta la diversidad de la comunidad campesina.
Parágrafo 2: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la
propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o
asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social,
recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos,
asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar su ingreso y su calidad
de vida.”
II. Análisis de la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo.
El autor del proyecto de acto legislativo manifiesta que la iniciativa tiene como
antecedente: “El Paro Nacional que se llevo
̧ a cabo a finales de 2019 y el que se lleva
a cabo desde abril de 2021 han destacado como uno de los puntos (el 16) la
incorporacio
̧n en la legislacio
̧n colombiana la Declaracio
̧n sobre los Derechos de los
Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”. La movilización
popular que se ha venido desarrollando reconoce en el campesinado un sujeto de
especial protección dada su importancia para la construcción de la nación así como
para la soberanía alimentaria. Cuestiones que se han venido reivindicando desde el
movimiento campesino como quedo
̧ consignado en la Cumbre Agraria, Campesina,
Étnica y Popular en 2014”
Sobre el particular, es importante dest acar que el Estado Colombiano, de conformidad
con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, expres
o
ғ
su
consentimiento a trav
eғ
s de los plenipotenciarios de la Cancillería del Estado
Colombiano ante la Asamblea de las Naciones Unidas absteniéndose de votar
favorablemente la Declaracio
̧n sobre los Derechos de los Campesinos y Otras
Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”, y cuyas razones fueron expuestas por
la Cancillería.
También, se afirma en otro aparte de la expos ición de motivos: “El enfoque de la Carta
partía de comprender a los campesinos y campesinas como sujetos en función de su
vocación productiva y como un sector productivo antes que como un grupo social con
una identidad y prácticas propias (...) la reivindicación del campesinado como grupo
social, el cual merece un reconocimiento político y jurídico así como la adopción de
medidas tendientes a garantizar la permanencia del grupo”.
Por lo anterior, con la modificación del artículo propuesto se estaría acercando la
población campesina a la categoría de grupo étnico, concepto a
uғ
n no definido en el
ordenamiento jurídico colombiano. Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia
se pronunció mediante sentencia, STC 2028 de 2018 e hizo un “llamado de atención
al Ministerio del Interior, Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DANE, Presidencia de la República, Ministerio de Agricultura y Desa rrollo Rural e
Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que integraron el
contradictorio por pasiva, con el fin de que, en el marco de sus competencias,
elaboren estudios complementarios al Censo Agropecuario 2014 y al Censo
Poblacional 2018, que permitan delimitar a profundidad el concepto “campesino”,
contabilizar a los ciudadanos que integran ese grupo poblacional y adem
a
ғ
s que, en
cabeza del Grupo de Asuntos Campesinos del Ministerio del Interior, se identifique la
situación actual de la población campesina y se apoye la formulación y seguimiento
de planes, programas y políticas públicas que permitan la materialización del derecho
fundamental a la igualdad material que le asiste al campesinado colombiano”. Con la
afirmación planteada, respecto de que “Estas nuevas comprensiones del
campesinado están relacionadas con las transformaciones de las luchas agrarias así
como con las nuevas configuraciones del modelo económico que se ha trazado
para el campo, el cual ha incluido el impulso de un modelo de extracción de recursos
que ha alterado los territorios y la forma de vida campesina, junto con el impulso de
un modelo de agroindustria que ha impactado negativamente la economía campesina
y ha posicionado al sujeto campesino como carente de iniciativa y de capacidad
productiva”, y atendiendo a lo dispuesto en el texto propuesto mediando el presente
proyecto de acto legislativo, se presentaría una modificación al artículo 64 de la
Constitución Política, lo cual implicaría una reforma tácita al modelo económico
planteado en el articulo 333 de la Constitución Política de libertad de empresa.
De igual manera, en la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo,
encontramos los elementos que reforman el artículo 64 de la Constitución Política,
así:
1. Tra nsforma la concepción del campesinado al abandona r la categoría de
“trabajador agrario” y adoptar la de “campesino” y “campesina”.
Comentario: Si bien es cierto que se modifica el sujeto destinatario de trabajador
agrario por “campesino”, es preciso indicar que este concepto no se ha definido y
actualmente existen diferentes posturas de la academia y el Congreso de la
República. Por ende, es necesario escuchar a la ciudadanía y hacer un análisis del
impacto en la modificación del destinatario de la norma, tal como lo orden
o
ғ
la Corte
Suprema de Justicia, y el mismo Congreso de la Republica a trav
eғ
de la ley 1955 de 2019, en virtud del cual, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural (MADR) lidera el proceso para la construcción part icipativa de la política pública
para la población campesina, en compañía del Ministerio del Interior y el
Departamento Nacional de Planeación, y con la participación de las organizaciones
campesinas, gremios del sector agropecuario, los entes de control y la academia,
para lo cual ha adelantado mesas de trabajo en las que se concertan y discuten la
ruta de trabajo y lo relacionado con el alcance de la política.
2. Pasa de reconocer el acceso a la tierra a reconocer el derecho a la tierra
individual y colectiva.
Comentario: El actual texto del articulo 64 de la Constitución Política promueve el
acceso progresivo a la tierra, tanto individual o asociativa, por lo que no se identifican
profundas diferencias con el marco constitucional actual.
3. Reconoce la construcción social del territorio por parte de comunidades
campesinas.
Comentario: Hay que tener en cuenta que el reconocimiento de diferentes formas de
ordenamiento del territorio, a formas de territoria lidad, las Zonas de Reserva
Campesina (ZRC) y las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social
(ZIDRES), no son formas de territorialidad, sino de ordenamiento rural.

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