Concepto jurídico del Ministerio de Minas y Energía frente al Proyecto de Acto legislativo número 08 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular - 3 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883987570

Concepto jurídico del Ministerio de Minas y Energía frente al Proyecto de Acto legislativo número 08 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular

Fecha de publicación03 Noviembre 2021
Fecha03 Noviembre 2021
Número de Gaceta1572
Tipo de documentoColombian History Events
Página 16 Miércoles, 3 de noviembre de 2021 G 1572
congresista participe, discuta, vote un proyecto de ley o de acto legislativo que
otorgue beneficios o cargos de carácter general, es decir, cuando el interés del
congresista coincide o se fusione con los intereses de los electores”, dado que,
la presente iniciativa busca tipificar nuevos delitos para castigar los abusos
contra la fuerza pública.
VI. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, de manera respetuosa
solicito a los honorables Congresistas dar primer debate en la Comisión
Primera Constitucional del Senado de la República, el Proyecto de Ley 219
de 2021 Senado “Por medio de la cual se modifica la Ley 1922 de 2018,
estableciendo la revocatoria d ela medida de aseguramiento y se dictan
otras disposiciones” conforme al texto del proyecto original.
Cordialmente,
De los Honorables congresistas,
MARIA FERNANDA CABAL MOLINA
Senadora de la República
Centro Democrático
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA FRENTE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 08 DE 2021 SENADO
por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra
y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular.
CONCEPTO MI NISTERIO DE MINA S Y ENERGÍA FRENTE A L PROYECTO DE ACT O
LEGISLATIVO No. 8 DE 2021 DE SENADO “P OR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE
AL CAMPES INADO COMO SUJETO DE DERECHOS, SE RECONOCE EL DERECHO A
LA TIERRA Y A LA TERRITORIALIDAD CAMPESINA Y SE ADOPTAN
DISPOSICIONES SOBRE LA CONSULTA POPULAR” .
1. Consideraciones frente a l a exposición de motivos
El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene como objeto reconocer al
campesinado su calidad como sujeto de derechos, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 64 de la Constitución Política.
Teniendo en cuenta lo anterior, con la modificación propuesta por los
Honorables Congresistas se pretende, entre otras, garantizar el acceso a la tierra
a través de políticas redistributivas, reconocer las diferentes formas de
territorialidad y promover la protección de tradiciones, usos y costumbres de
este grupo social.
Dentro de la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo se menciona
que “La configuración de territorialidades campesinas va en esta misma
dirección: acotar el monocultivo, la gran plantación, la ganadería extensiva, la
gran minería y otras actividades que degradan el ambiente, promoviendo
prácticas productivas más sustentables”.
Al respecto, es importante aclarar que las actividades que hacen parte del
sector minero energético no degradan el ambiente, ya que el desarrollo de
dichas actividades debe estar enmarcado en la legalidad y en el cumplimiento
de los requisitos de orden técnico y ambiental que guían el desarrollo de las
operaciones por medio de instrumentos que buscan proteger el medio ambiente,
dentro de los que se incluyen medidas de restauración, reconformación y
recuperación de los recursos naturales.
En este contexto, el sector minero energético, tiene la capacidad de efectuar
una contribución extraordinaria al desarrollo económico y social del país. Las
actividades asociadas al sector minero energético pueden llegar a transformar
y mejorar la vida de los trabajadores, sus familias y de las comunidades ubicadas
en las áreas de influencia, siempre y cuando los proyectos se desarrollen dentro
de la legalidad técnica y ambiental.
2. Consideraciones frente a la modificación del artículo 64 de la Constitución
Política, propuest o en el Proyecto de Acto Legisl ativo
Una vez revisado el contenido del Proyecto de Acto Legislativo, se considera
importante mantener un sano equilibrio y coexistencia entre las actividades del
sector minero energético y la actividad desarrollada por los campesinos, toda
vez que ambos sectores son esenciales para el avance y desarrollo de cada
región, teniendo en cuenta que cada uno en su ejercicio es fundamental para el
progreso del Estado.
Así las cosas, en el contenido de la iniciativa legislativa se determina que:
“(…)
Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera
activa en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten.
En los casos en los que se planee la realización de proyectos que impliquen
la intervención o afectación de territorios campesinos, de tierras
destinadas a la agricultura basada en la economía campesina o de
recursos naturales existentes en estos territorios, el Presidente de la
República, los gobernadores o alcaldes, según sea el caso, deberán realizar
una consulta popular con los habitantes de las tierras o territorios
afectados. En todos los casos la decisión tomada por el pueblo será
obligatoria.”. (Negrilla fuera de texto).
Al respecto, esta cartera ministerial no considera conveniente la inclusión del
párrafo citado dentro del artículo 64 de la Constitución Política y en particular,
considera importante la eliminación de la frase “En todos los casos la decisión
tomada por el pueblo será obligatoria”, toda vez que su inclusión deslegitima la
funcionalidad de los otros instrumentos de participación que han dispuesto, por
ejemplo, las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015 y, con él, igualmente, podrían
hacerse inocuos los argumentos técnicos, jurídicos, sociales o económicos que
se susciten alrededor de un proyecto para que primen otros de distinta
naturaleza, lo que podría convertirse en un incentivo perverso para la
comunidad o para quienes quieren encontrar su aprobación.
Es claro que debe ser considerada la opinión de las comunidades campesinas
a través de la democracia participativa del campesinado de la región, sin que
esto deba afectar el desarrollo del sector minero energético, siempre y cuando
las actividades se realicen de forma responsable, eficiente, con los estándares
permitidos para no afectar a futuro de la región, sus campesinos y sus tierras,
estableciendo así la participación activa, eficaz y equitativa de los distintos
actores que hacen parte directa e indirectamente de los proyectos que se
desarrollen en el territorio incluyendo obviamente los proyectos de este sector
económico.

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