Concepto Jurídico nº 2005-3342 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000641

Concepto Jurídico nº 2005-3342 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-3342 y 1-2005-4304, Derechos Morales y Patrimoniales.doc,
Bogotá D.C.,
C- 1.1
Asunto: Tesis de Grado.
I. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
El sustento del derecho de autor, se nutre tanto de justificación y reconocimiento a la creación
intelectual como de factores de índole económico. Si por un lado, debe ser motivada y
exaltada la labor del creador otorgándole diferentes facultades para defender su obra y la
paternidad sobre ella, de otra parte es necesario propiciar un ámbito en el cual los creadores
concreten de manera efectiva los beneficios pecuniarios derivados de su utilización. De tales
factores se desprenden las estructuras de dos derechos inherentes a la autoría: los derechos
morales y los patrimoniales.
En ejercicio de los derechos morales el autor esta facultado para reivindicar en todo momento
la paternidad de la obra; decidir si la publica o la deja en la ineditud; oponerse a cualquier
deformación o mutilación que atente contra la integridad de la obra o la reputación del autor;
modificar por sí la obra en cualquier momento; y a ejercer el derecho de arrepentimiento, esto
es, la posibilidad de retirar los ejemplares de la obra cuando éstos ya estén en circulación.
Estos derechos son perpetuos, irrenunciables, inalienables e inembargables.
En relación con el derecho moral de paternidad, resulta pertinente anotar que por virtud de
esta prerrogativa el autor de la obra cuenta con la potestad jurídica de exigir, de ser necesario,
ser reconocido como tal o impedir que se indique en su obra el nombre de otra persona.
Mediante su ejercicio se identifica a la obra con el autor y en consecuencia con su actividad
intelectual.
Es menester anotar que conforme al parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982, una vez
fallece el autor corresponde a su cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio del derecho
de paternidad e integridad.
Por otra parte, tenemos los derechos patrimoniales, cuyo carácter es netamente económico y
se refieren a la posibilidad de explotación o utilización de la obra como a bien tenga el autor,
bien sea cediéndola, enajenándola, autorizando, prohibiendo o realizando directamente su
reproducción, comunicación pública, transformación, o cualquier otra forma de utilización.
A diferencia de los derechos morales, las facultades patrimoniales pueden ser cedidas y son
limitadas en el tiempo, pues el monopolio exclusivo concedido por la ley a favor del autor o

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