Concepto Jurídico nº 2005-7589 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000645

Concepto Jurídico nº 2005-7589 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-7589, Contrato de edición.doc,
Bogotá D.C.,
C- 1.1
Asunto: Contrato de edición de obras literarias
Acciones legales por infracción al régimen autoral.
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción
intelectual de carácter artística o literaria. Otorga al autor una serie de prerrogativas
sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a considerar como una forma especial de
propiedad. Esta especialidad, radica en que a diferencia de la propiedad común que
recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del derecho de autor, tiene como
objeto bienes inmateriales, los cuales se denominan obras. También es una propiedad
especial porque patrimonialmente el derecho de autor no se considera perpetuo, sino
que tiene un límite temporal de protección. Así por ejemplo, en el derecho colombiano,
por regla general, el término de protección es la vida del autor más ochenta años luego
de su muerte.
Otro aspecto que diferencia la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la
propiedad común, regulada por normas civiles, es que aquella, además de otorgar
derechos de carácter patrimonial a su titular, también otorga derechos morales sobre la
obra.
Los derechos morales del autor, están fuera del comercio, por lo tanto no es posible que
sean objeto de negociación, se consideran perpetuos, inalienables e irrenunciables. El
ordenamiento jurídico colombiano, la normatividad comunitaria y los convenios
internacionales1, han reconocido como derechos morales el de paternidad, ineditud,
integridad, retracto y modificación de la obra.
En cuanto a los derechos patrimoniales, el autor, tiene la facultad exclusiva de realizar,
autorizar o prohibir, cualquier forma de utilización que se haga de la obra. La
legislación de manera enunciativa ha determinado algunos derechos patrimoniales,
como el de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación de la
obra2. Estos derechos a diferencia de los morales, son transmisibles, renunciables y
temporales.
1 Artículos 30 Ley 23 de 1982, 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 6 bis del Convenio de Berna
2 Artículos 12 de la Ley 23 de 1982, 13 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 8º, 9º, 10, 10 bis, 11, 11 bis, 11 entre otros del
Convenio de Berna,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR