Concepto Jurídico nº 2005-24793 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001089

Concepto Jurídico nº 2005-24793 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2005
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial *Calle 28 Nª.13A-15 piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-24793, Registro de obras y contratos.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Protección de las obras
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad Intelectual,
cuyo objeto de protección son las obras literarias y artísticas, entendidas como toda
expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original y
susceptible de ser divulgada o reproducida. La protección se concede al autor desde el
momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica
alguna.
En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de 1993, 1º y 2º
de la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer una adecuada y efectiva
protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio en el
campo literario y artístico, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o
medio conocido o por conocer, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble dimensión jurídica
que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un lado están los denominados
derechos morales, los cuales, tienen un carácter inalienable, irrenunciable, imprescriptible y
perpetuo1; respecto de ellos el Estado garantiza el derecho que le asiste al titular de divulgar
su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de la
paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de
retractarse o arrepentirse de su contenido2.
De otra parte, encontramos los denominados derechos patrimoniales que podemos definir
como las facultades exclusivas3 que le permiten al autor controlar los distintos actos de
utilización de la obra.
1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.
2 Corte Constitucional Sentencia C-276 de 1996,
3Una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su contenido patrimonial, es la
exclusividad de las prerrogativas derivadas. En otras palabras, se trata de un derecho en virtud del cual su
titular puede realizar actos prohibidos a los demás, respecto de la obra. La exclusividad que se ha

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