Concepto Jurídico nº 2005-7916 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001113

Concepto Jurídico nº 2005-7916 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial *Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-7916 Inspección y vigilancia y Control de la DNDA.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor
I. LA GESTION COLECTIVA Y LA GESTION INDIVIDUAL
Los derechos concedidos por la legislación colombiana en favor de los autores y/o
titulares de obras literarias y artísticas, les facultan para autorizar de manera previa y
expresa la utilización de sus creaciones. Dicha atribución, tal como lo describen las
Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, puede ser ejercida de manera individual o colectiva.
De tal manera, en los términos de los artículos 731 y 1612 de la Ley 23 de 1982 es
posible afirmar que la implementación de dichas atribuciones puede ser llevada a cabo
de manera individual o colectiva.
Así lo ha entendido nuestra Corte Constitucional a través de la Sentencia C–509/04 del
25 de mayo de 2004, cuando manifestó:
En el ordenamiento colombiano, como en muchos otros casos, el legislador permite que el recaudo
del derecho de autor y sus derechos conexos se haga de varias formas. Se admite entonces la gestión
individual y la gestión colectiva.”
No obstante lo anterior, es necesario anotar que la gestión colectiva se entiende como
una actividad reglamentada. De tal manera, el legislador colombiano ha regulado
diversas formas de asociación, confiriendo a tal efecto, no sólo una serie de
prerrogativas especificas, sino también el cumplimento de ciertas exigencias
particulares.
1 Artículo 73. En todos los casos en que los au tores o las asociaciones de autores, celebren contratos con los
usuarios o con las organizaciones que los representen, respec to al derecho de autor, por concepto de
ejecución, representación, exhibición y en general, por uso o explotación de las obras protegidas por la
presente Ley, serán las tarifas concertada s en los respectivos contratos, las que tendr án aplicación, siempre
que no sean contrarias a los principios consagrados por la misma.
2 Articulo 161. Las autoridades administra tivas de todos los órdenes, se abstendrán de expedir la licencia de
funcionamiento, para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales, hasta
cuando el solicitante de la referida licencia, presente el comprob ante respectivo, de haber cancelado a los
autores, representantes o causahabientes, los correspondientes derechos de autor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR