Concepto Jurídico nº 2005-11559 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001265

Concepto Jurídico nº 2005-11559 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial *Calle 28 No. 13 A – 15 Piso 17 * Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-11559, Bibliotecas, Archivos y Derecho de Autor.doc
Bogotá, D.C.
C 1.1.
Apreciada señora:
I. EL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es la disciplina jurídica que regula la protección sobre las obras
literarias y artísticas, otorgando a su creador dos tipos de prerrogativas: por un lado, las
encaminadas a proteger la expresión personal e individual del autor manifestadas en la
obra y que le dan entidad propia, denominadas derechos morales, y por el otro, las que
le dan la facultad al autor o al titular de los derechos de realizar, autorizar o prohibir todo
acto de utilización o explotación económica de que sea objeto la obra, denominadas
derechos patrimoniales.
Dentro de las prerrogativas morales, se puede destacar el derecho del autor a
reivindicar la paternidad de la obra, en especial, a que en cada utilización que de ella se
haga se mencione su nombre; el derecho a la integridad, que es la facultad de oponerse
ante cualquier mutilación, deformación o difamación de la obra que haga que la misma
se demerite o que afecte la reputación y el honor del creador; el derecho del autor a
modificar la obra, antes o después de su publicación; el derecho de publicar la obra o a
mantenerla en la ineditud; y el derecho a retirar la obra del mercado, sin perjuicio de
correr con los perjuicios causados a los terceros por tal actuar.
Dentro de los derechos patrimoniales, o de contenido económico, pueden identificarse a
modo de ejemplo: el derecho de reproducción, el de distribución, el arrendamiento o el
alquiler, el de comunicación pública y el de transformación, que comprende la
traducción, la adaptación y los arreglos.
II. EL DERECHO PATRIMONIAL DE REPRODUCCIÓN
En relación con esta prerrogativa, la autora argentina Delia Lipszyc comenta que “El
derecho de reproducción es la facultad de explotar la obra en su forma original o
transformada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier
procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o de varias copias
de ella”.1
El articulo 14 de la Decisión Andina 351 de 1993 define la reproducción en los
siguientes términos:
1 LIPSZYC, Delia, Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ediciones UNESCO/Cerlalc/Zavalia, 1993. Página 179.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR