Concepto Jurídico nº 2005-2154 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001281

Concepto Jurídico nº 2005-2154 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2005-2154, Tarifas supletorias.doc
Bogotá, D.C.,
C-1.1
Asunto: Tarifas supletorias por comunicación pública de obras
En atención a su comunicación del 16 de marzo del año 2005, radicada en esta
entidad con el número 1-2005-5433 de los mismos mes y año, me permito dar
respuesta a su requerimiento previa las siguientes consideraciones.
I. COMUNICACION PÚBLICA DE UNA OBRA.
La comunicación pública de una obra es definida por la Organización Mundial
de Propiedad Intelectual (OMPI) como la “expresión que abarca todo tipo de
transmisión al público de una obra de un autor1. De tal manera, debemos
entender la comunicación al público de obras como todo acto por el cual una
pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar pueden tener acceso a la
obra sin la previa distribución de ejemplares a cada una de ellas y en el momento
que cada una de ellas elija.
Corolario de lo expuesto, podemos afirmar que son actos de ejecución pública de
música (modalidad de la comunicación pública) aquellos que se realizan en
teatros, cines, tiendas, salas de concierto o baile, bares, estadios, circos,
restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales, en
fin, dondequiera que se comuniquen obras musicales, y se transmitan por
radio y/o televisión, sea con participación de artistas, sea por procesos
mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales. De esta manera surge en primer
lugar, la necesidad de contar con la autorización previa y expresa del autor o
1 OMPI Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ginebra 1980, voz 202.

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