Concepto Jurídico nº 2005-22847 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002741

Concepto Jurídico nº 2005-22847 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
*Calle 28 Nº 13 A – 15 Piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor. gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-22847, Partidos de fútbol.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Organismo de Radiodifusión
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del
creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia
expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el
momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica
alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la
obra, oponerse a toda deformación que demerite su obra, publicarla o conservarla inédita,
modificarla y a retirarla de circulación.
Los anteriores derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables,
imprescriptibles, e inembargables. (Artículo 11 Decisión Andina 351 de 1993).
Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le
permiten explotar económicamente la obra, otorgándole al autor la facultad exclusiva para
realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la
reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción,
adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de
transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o
causahabientes.
En este sentido, el titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las
formas de explotación de ésta, y en consecuencia, está facultado para realizar autorizar o
prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice.
II. GENERALIDADES DE LOS DERECHOS CONEXOS

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