Concepto Jurídico nº 2005-13767 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002841

Concepto Jurídico nº 2005-13767 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2005
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
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P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-13767, Sincronización de obras.doc
Bogotá, D.C.,
C-1.1
Asunto: Autorización previa y expresa
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción
intelectual de carácter artístico o literaria.
Otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a
considerar como una forma especial de propiedad. Esa especialidad radica en que a
diferencia de la propiedad común que recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del
derecho de autor, tiene como objeto bien es inmateriales, los cuales se denominan obras. Así
mismo, es una propiedad especial dado que patrimonialmente el derecho de autor no se
considera perpetuo, limitándose temporalmente su ejercicio. De tal manera, en el derecho
colombiano por regla general, el término de protección está comprendido por la vida del
autor y ochenta años contados a partir del año siguiente al de su muerte.
Otro aspecto que diferencia a la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la
propiedad común, regulada por normas civiles, es que aquella además de otorgar derechos
de carácter patrimonial a su titular, también concede derechos morales sobre la obra.
En ejercicio de los derechos morales el autor esta facultado para reivindicar en todo
momento la paternidad de la obra; decidir si la publica o la deja en la ineditud; oponerse a
cualquier deformación o mutilación que atente contra la integridad de la obra o la
reputación del autor; modificar por sí la obra en cualquier momento; y a ejercer el derecho
de arrepentimiento, esto es, la posibilidad de retirar los ejemplares de la obra cuando éstos
ya estén en circulación. Estos derechos son perpetuos, irrenunciables, inalienables e
inembargables.
Por otra parte, tenemos los derechos patrimoniales, cuyo carácter es netamente económico
y se refieren a la posibilidad de explotación o utilización de la obra como a bien tenga el

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