Concepto Jurídico nº 2006-7213 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000409

Concepto Jurídico nº 2006-7213 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2006
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
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WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
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Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Agotamiento del derecho de autor
I. DERECHO DE DISTRIBUCION
Los titulares de una obra, en virtud de la protección otorgada por el derecho de autor, ostentan
dos tipos de prerrogativas en su favor, la primera de índole moral y la segunda patrimonial.
En ejercicio de esta última, el autor o el titular del derecho patrimonial tiene la facultad1 para
realizar, autorizar o prohibir la reproducción, la comunicación pública, la distribución (en sus
especies de importación, venta o alquiler), la traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra
transformación de la obra.
De tal manera, en ejercicio de su derecho de distribución, el titular de una obra se encuentra
facultado para autorizar o prohibir la puesta a disposición del público del original o copias de
la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o importación.
En consecuencia, la persona natural o jurídica que pretenda por medio de la venta o alquiler
distribuir una obra, será responsable de acreditar la consabida autorización proferida por su
titular del derecho.
II. LA FIGURA DEL AGOTAMIENTO DEL DERECHO
La figura del agotamiento del derecho extingue la posibilidad del autor o del titular
patrimonial de la obra de controlar las posteriores distribuciones de los ejemplares después de
efectuada la primera venta, pero dejando en libertad los titulares del soporte para adelantar
posteriores distribuciones.
La doctrina ha identificado tres posibles modos en los que se puede determinar el agotamiento
del derecho patrimonial de autor: a nivel nacional, regional o internacional.
El modo de agotamiento nacional, se produce cuando el bien ha sido distribuido al interior de
un determinado país, extinguiéndose la posibilidad del autor o titular patrimonial de la obra
para controlar el mercado de ésta dentro de ese particular territorio, pero conservando su
derecho para hacerlo en el exterior.
1 Artículos 3 de la Ley 23 de 1982 y 13 de la Decisión Andina de 1993

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