Concepto Jurídico nº 2006-10373 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000857

Concepto Jurídico nº 2006-10373 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-10373, Reserva de nombre.doc
Bogotá, D.C.,
C-1.1
Asunto: Reserva del nombre
I. LA RESERVA DE NOMBRE
Es preciso señalar que en el pasado, la Dirección Nacional de Derecho de
Autor llevaba a cabo la reserva de nombre de las publicaciones periódicas
(como revistas), programas de radio y televisión y estaciones de
radiodifusión, con el fin de garantizar a sus titulares un uso y explotación
exclusiva de los mismos. Este procedimiento, que equivocadamente se ha
conocido como licencia del Ministerio de Gobierno (hoy del Interior y de
Justicia), no era otra cosa que la reserva de los nombres entendiendo por
ésta la guarda y custodia de los títulos.
Sin embargo, por disposición del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995,
artículo 73, referente a la supresión de trámites en la administración
pública, fue eliminada la reserva de nombre ante la Dirección Nacional de
Derecho de Autor. Por lo tanto, a partir de la publicación del mismo, esta
entidad no es competente para otorgar ni actualizar reservas de nombre,
como quiera que la figura ha desaparecido del panorama jurídico.
Tal determinación se fundó en el hecho de existir en el país dos registros
cuyo objetivo era la protección de los nombres de los medios de
comunicación: la reserva del nombre otorgada por la Dirección Nacional
de Derecho de Autor, a la luz de la Ley 44 de 1993 y el registro de marca
de productos y servicios ante la Superintendencia de Industria y Comercio,
de conformidad con la Decisión Andina 344 de 1993 (hoy Decisión Andina
486 de 2000).

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