Concepto Jurídico nº 2006-16331 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001981

Concepto Jurídico nº 2006-16331 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-16331, Establecimientos de co mercio.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Comunicación pública de obras y prestaciones musicales
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción intelectual
de carácter artístico o literario. Así pues esta institución jurídica otorga al autor una serie de
prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a considerar como una forma
especial de propiedad. Esa especialidad radica en que a diferencia de la propiedad común que
recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del derecho de autor, tiene como objeto
bienes inmateriales, los cuales se denominan obras. Así mismo, es una propiedad especial
porque patrimonialmente el derecho de autor no se considera perpetuo, limitándose
temporalmente su ejercicio. De tal manera, en el derecho colombiano por regla general, el
término de protección está comprendido por la vida del autor y ochenta años contados a partir
del año siguiente al de su muerte.
Otro aspecto que diferencia a la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la propiedad
común, regulada por normas civiles, es que aquella además de otorgar derechos de carácter
patrimonial a su titular, también concede derechos morales sobre la obra.
En ejercicio de los derechos morales el autor esta facultado para reivindicar en todo momento
la paternidad de la obra; decidir si la publica o la deja en la ineditud; oponerse a cualquier
deformación o mutilación que atente contra la integridad de la obra o la reputación del autor;
modificar por sí la obra en cualquier momento; y a ejercer el derecho de arrepentimiento, esto
es, la posibilidad de retirar los ejemplares de la obra cuando éstos ya estén en circulación.
Estos derechos son perpetuos, irrenunciables, inalienables e inembargables.
Por otra parte, tenemos los derechos patrimoniales, cuyo carácter es netamente económico y
se refieren a la posibilidad de explotación o utilización de la obra como a bien tenga el autor,
bien sea cediéndola, enajenándola, autorizando prohibiendo o realizando directamente su
reproducción, comunicación pública, transformación, o cualquier otra forma de utilización.
A diferencia de los derechos morales, las facultades patrimoniales pueden ser cedidas y son
limitadas en el tiempo, ya que el monopolio exclusivo concedido por la ley a favor del autor o
titular, esta comprendido por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte. Una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR