Concepto Jurídico nº 2006-13249 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002553

Concepto Jurídico nº 2006-13249 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Su solicitud de 3 de noviembre de 2006
En atención a su comunicación radicada en esta entidad el pasado 3 de
noviembre de 2006, bajo el número 1-2006-24940, me permito dar respuesta a
sus inquietudes previas las siguientes consideraciones:
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos
subjetivos del creador de la obra, es decir, la manifestación personal, original
de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La
protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación sin que
para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales
y los morales.
Los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas otorgadas a favor
del autor en virtud de las cuales puede explotar económicamente la obra.
Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier
utilización que se quiera hacer de la creación, tales como la reproducción, la
comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción,
adaptación, arreglo u otra transformación.
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2006-13249, Régimen de transferencias.doc
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Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra, oponerse a toda deformación o modificación que
demerite su creación, publicar su obra o conservarla inédita, modificarla y a
retirarla de circulación.
Esta clase de prestaciones se caracterizan por ser intransferibles,
irrenunciables y perpetuos.
Los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, pueden ser
transmitidos tanto por acto entre vivos o por causa de muerte a los herederos o
causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.
II. TERMINO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y
LOS DERECHOS CONEXOS
El derecho de autor de carácter patrimonial, no es ilimitado en el tiempo. Las
normas autorales le confieren al creador o al titular legítimo de los derechos,
un término de protección durante el cual pueda explotar, de manera exclusiva,
los beneficios económicos derivados de la utilización de sus obras. Se habla
de un dominio privado sobre las obras cuando se encuentran en el mencionado
término, durante el cual, cualquier utilización que de ellas se haga, debe ser
previa y expresamente autorizada bien sea gratuita u onerosamente.
En Colombia, la protección para los autores es la vida del autor hasta ochenta
años después de su muerte (Artículo 21 de la Ley 23 de 1982).
Por otro lado, el período de protección para las personas jurídicas, titulares
legítimas de derechos de autor sobre las obras, se cuenta por un tiempo
determinado a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra.
En este sentido, el inciso 2º del artículo 18 de la Decisión Andina 351 de
1993, dispone:
Artículo 18 (...)

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