Concepto Jurídico nº 2006-18318 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002837

Concepto Jurídico nº 2006-18318 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial *Calle 28 No.13A-15 Piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-18318, Legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Legislación autoral
I. DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del
creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia
expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el
momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica
alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los patrimoniales y los morales. Los
primeros son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o
ingresos por la explotación económica de la obra. Constituye una facultad exclusiva para
realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la obra, como la
reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación, la traducción,
adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
En tanto que, los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra; oponerse a toda deformación, modificación que perjudique su honor o
reputación, o demerite la obra; publicarla o conservarla inédita; modificarla y a retirarla de
circulación. Estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, se
resalta que estos últimos se pueden transmitir tanto entre vivos como por causa de muerte a
los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.
II. LEGISLACION SOBRE DERECHO DE AUTOR
El derecho autoral a nivel nacional se encuentra regulado por:
Decisión Andina 351 de 1991.

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