Concepto Jurídico nº 2007-25513 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000489

Concepto Jurídico nº 2007-25513 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2007
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡Protegemos la creación !
Unidad Administrativa Especial *Calle 28 Nª.13A-15 piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: derautor@derautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-25513, Competencia de la DNDA.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor
I. COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial,
adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a
su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía
administrativa y presupuestal. Es la autoridad administrativa competente en el tema del
derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se
enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos,
contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los
derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por
el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y
vigilancia a las sociedades de gestión colectiva.
II. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR
La Ley 23 de 1982, en su artículo 2 establece sobre qué obras recae la protección en
materia de derechos de autor. Entre otras están: las obras científicas, literarias y
artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo
científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y
cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las
conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras
dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las
composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se
asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive
los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado,
litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones,
mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o

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