Concepto Jurídico nº 2007-22536 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000761

Concepto Jurídico nº 2007-22536 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2007
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2007-22536, Obra arquitectonica.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Limitaciones y excepciones al derecho de autor, protección en proyectos
arquitectónicos.
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del
creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la
inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede
al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera
formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de
la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla
inédita, modificarla y a retirarla de circulación.
Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le
permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para
realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación,
como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la
traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de
transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o
causahabientes.
El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de
utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación
que sobre su obra se realice.

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