Concepto Jurídico nº 2007-21987 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001309

Concepto Jurídico nº 2007-21987 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2007
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
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Bogotá, D.C.
C 1.1
Asunto: Protección del derecho de autor
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad Intelectual, cuyo
objeto de protección son las obras literarias y artísticas, entendidas como toda expresión
personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original y susceptible de ser
divulgada o reproducida. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la
creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de 1993, 1º y 2º
de la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer una adecuada y efectiva
protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio en el
campo literario y artístico, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o
medio conocido o por conocer, y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble dimensión jurídica
que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un lado están los denominados
derechos morales, los cuales, tienen un carácter inalienable, irrenunciable, imprescriptible y
perpetuo1; respecto de ellos el Estado garantiza el derecho que le asiste al titular de divulgar
su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de la
paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de
retractarse o arrepentirse de su contenido2.
De otra parte, encontramos los denominados derechos patrimoniales que podemos definir
como las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de
utilización de la obra, sea que el autor explote directamente la creación o que, como es lo
usual, autorice a terceros a que la utilicen.
1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.
2 Corte Constitucional Sentencia C-276 de 1996,

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