Concepto Jurídico nº 2007-2933 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001417

Concepto Jurídico nº 2007-2933 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación!
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Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
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Bogotá, D.C.,
C 1.1.
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor, surge como una forma de protección jurídica de la producción
intelectual de carácter artístico o literario. Así, esta institución jurídica otorga al autor una
serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a considerar como una
forma especial de propiedad. Esa especialidad radica en que a diferencia de la propiedad
común que recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del derecho de autor, tiene
como objeto bienes inmateriales, los cuales se denominan obras. Así mismo, es una
propiedad especial porque patrimonialmente el derecho de autor no se considera perpetuo,
limitándose temporalmente su ejercicio. De tal manera, en el derecho colombiano por
regla general, el término de protección está comprendido por la vida del autor y ochenta
años contados a partir del año siguiente al de su muerte.
Otro aspecto que diferencia a la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la
propiedad común, regulada por normas civiles, es que aquél además de otorgar derechos
de carácter patrimonial a su titular, también concede derechos morales sobre la obra.
En ejercicio de los derechos morales el autor1 esta facultado para reivindicar en todo
momento la paternidad de la obra; decidir si la publica o la deja inédita; oponerse a
cualquier deformación o mutilación que atente contra la integridad de la obra o la
reputación del autor; modificar por sí la obra en cualquier momento; y a ejercer el
derecho de arrepentimiento, esto es, la posibilidad de retirar los ejemplares de la obra
cuando éstos ya estén en circulación. Estos derechos son perpetuos, irrenunciables,
inalienables e inembargables.
Como una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su
contenido patrimonial, tenemos que se trata de un derecho exclusivo. El derecho
patrimonial consiste en el control que ejerce el autor sobre su obra para permitir o no
cualquier forma de explotación de la misma.
1 AUTOR: Persona física que realiza la creación intelectual. Artículo 3. Decisión Andina 351 de 1993.

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