Concepto Jurídico nº 2007-10200 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001729

Concepto Jurídico nº 2007-10200 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
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Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Objeto y de protección del Derecho de Autor
I. DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos
subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal,
original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La
protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra
sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los patrimoniales y los
morales. Los primeros son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite
percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra.
Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier
utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación
pública, la distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo
u otra transformación de la obra.
Los derechos morales por su parte, facultan al autor para reivindicar en todo
tiempo la paternidad de la obra; oponerse a toda deformación, modificación que
perjudique su honor o reputación, o demerite la obra; publicarla o conservarla
inédita; modificarla y a retirarla de circulación. Estos derechos se caracterizan
por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos
morales, se resalta que estos últimos se pueden transmitir tanto entre vivos como
por causa de muerte a los herederos o causahabientes como resultado de un
proceso de sucesión.

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