Concepto Jurídico nº 2007-7370 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001949

Concepto Jurídico nº 2007-7370 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Régimen de transferencias
Contrato de Edición
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se
ha llegado a considerar como una forma especial de propiedad. Esa especialidad radica en que
a diferencia de la propiedad común que recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del
derecho de autor, tiene como objeto bienes inmateriales, los cuales se denominan obras. Así
mismo, es una propiedad especial porque patrimonialmente el derecho de autor no se
considera perpetuo, limitándose temporalmente su ejercicio. De tal manera, en el derecho
colombiano por regla general, el término de protección está comprendido por la vida del autor
y ochenta años contados a partir del año siguiente al de su muerte.
Otro aspecto que diferencia a la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la propiedad
común, regulada por normas civiles, es que aquella además de otorgar derechos de carácter
patrimonial a su titular, también concede derechos morales sobre la obra.
En ejercicio de los derechos morales el autor esta facultado para reivindicar en todo momento
la paternidad de la obra; decidir si la publica o la deja en la ineditud; oponerse a cualquier
deformación o mutilación que atente contra la integridad de la obra o la reputación del autor;
modificar por sí la obra en cualquier momento; y a ejercer el derecho de arrepentimiento, esto
es, la posibilidad de retirar los ejemplares de la obra cuando éstos ya estén en circulación.
Estos derechos son perpetuos, irrenunciables, inalienables e inembargables.
Por otra parte, tenemos los derechos patrimoniales, cuyo carácter es netamente económico y
se refieren a la posibilidad de explotación o utilización de la obra como a bien tenga el autor,
bien sea cediéndola, enajenándola, autorizando prohibiendo o realizando directamente su
reproducción, comunicación pública, transformación, o cualquier otra forma de utilización.
A diferencia de los derechos morales, las facultades patrimoniales pueden ser cedidas y son
limitadas en el tiempo, ya que el monopolio exclusivo concedido por la ley a favor del autor o
titular, esta comprendido por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte. Una
vez transcurrido este término, la obra entra en dominio público, lo que implica que cualquier
persona puede utilizarla sin necesidad de obtener autorización previa para ello, obviamente

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