Concepto Jurídico nº 2008-17944 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002061

Concepto Jurídico nº 2008-17944 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Derechos de reproducción y distribución
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del
creador de la obra, es decir, la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de
forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento
mismo de la creación sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales y los morales.
Los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas otorgadas a favor del autor en
virtud de las cuales puede explotar económicamente la obra. Constituye una facultad
exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la
creación, tales como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la
importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la
obra, oponerse a toda deformación o modificación que demerite su creación, publicar su obra
o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Esta clase de prestaciones se
caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables y perpetuos.
II. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR
El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación
intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la
Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación
intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma”
De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos
Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268

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