Concepto Jurídico nº 2009-12059 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000265

Concepto Jurídico nº 2009-12059 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.
C 1.1
Asunto: Derecho de transformación, traducción
Respetado señor:
En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 9 de junio de
2009, con el número 1-2009-22332, comedidamente me permito dar respuesta a
sus inquietudes previas las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad
Intelectual, cuyo objeto de protección son las obras literarias y artísticas,
entendidas como toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma
perceptible y original y susceptible de ser divulgada o reproducida. La protección
se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que
para ello requiera formalidad jurídica alguna.
En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de
1993, 1º y 2º de la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer
una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos
sobre las obras del ingenio en el campo literario y artístico, que puedan
reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y
sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble
dimensión jurídica que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un
lado están los denominados derechos morales, los cuales, tienen un carácter
inalienable, irrenunciable, imprescriptible y perpetuo1; respecto de ellos el Estado
garantiza el derecho que le asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la
esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de la paternidad
1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.

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