Concepto Jurídico nº 2009-41503 de Dirección Nacional de Derecho de Autor
Año | 2009 |
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-41773 y 1-2009-41503, Derechos Morales y Patrimoniales.doc
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Temas: Limitaciones y excepciones, derecho de cita, derechos morales.
(Industria: Prensa y Literatura)
Hago referencia a su consulta donde nos pregunta si la omisión de citas en un texto
publicado: “puede subsanarse con una fe de erratas, y si la distribución de la obra sólo
puede efectuarse hasta que quien alegue el derecho de cita no apruebe el fe de
erratas?”.
Para la realización de citas, es imprescindible indicar la fuente y el nombre del autor, de
lo contrario, tal uso no se encontrará amparado bajo ninguna limitación y excepción al
derecho de autor y podría calificarse como una infracción a esta clase de derechos. Lo
anterior, en atención a lo señalado en el artículo 22, literal a, de la Decisión Andina 351
de 1993.
En efecto, debo manifestarle que la aplicación de las limitaciones y excepciones al
derecho de autor están condicionada a una serie de requisitos cuyo cumplimiento es
obligatorio. En consecuencia la omisión de la mención del nombre y la fuente,
tratándose del derecho de cita podrá dar lugar a una infracción del derecho de autor si la
obra en cuestión es publicada.
Para el caso de las citas, el artículo 22, literal a) de La Decisión Andina 351 de 1993 y
el artículo 31 de la Ley 23 de 1982, señalan los siguientes requisitos, los cuales deben
cumplirse a fin de aplicar dicha limitación y excepción:
•Indicar la fuente y el nombre del autor.
•Conformidad con los usos honrados (es decir: que la cita no interfiera con la
explotación normal de la obra ni cause un perjuicio irrazonable a los intereses
legítimos del autor).
•Uso en la medida justificada por el fin que se persiga.
•Que los pasajes transcritos no sean tantos y tan seguidos que razonablemente
puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde
en perjuicio del autor de la obra de donde se toman.
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