Concepto Jurídico nº 2009-7581 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001405

Concepto Jurídico nº 2009-7581 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡ Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
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Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Derecho de Autor y licenciamiento de software
Respetada señora:
En atención a su comunicación radicada el día 20 de abril de 2009, con el número 1-
2009-14984, comedidamente me permito formular las siguientes consideraciones:
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos
del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la
inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se
concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para
ello requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad
de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o
conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación.
Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor
que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva
para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la
creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la
importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de
transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o
causahabientes.

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