Concepto Jurídico nº 2009-2367 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001521

Concepto Jurídico nº 2009-2367 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautorautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.,
C 1.1.
Asunto: Contrato de edición
Coautoría
Respetado señor:
En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 4 de febrero de
2009, con el número 1-2009-4093, me permito dar respuesta a sus inquietudes en
los siguientes términos:
I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad
Intelectual, cuyo objeto de protección son las obras literarias y artísticas, entendidas
como toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y
original y susceptible de ser divulgada o reproducida. La protección se concede al
autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera
formalidad jurídica alguna.
En efecto, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de 1993,
1º y 2º de la Ley 23 de 1982, es finalidad del derecho de autor reconocer una
adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre
las obras del ingenio en el campo literario y artístico, que puedan reproducirse o
divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y sin importar el
mérito literario o artístico ni su destino.
Ahora bien, en el contenido del derecho de autor encontramos una doble
dimensión jurídica que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un
lado están los denominados derechos morales, los cuales, tienen un carácter
inalienable, irrenunciable, imprescriptible y perpetuo1; respecto de ellos el Estado
1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.

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