Concepto Jurídico nº 2010-26448 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000337

Concepto Jurídico nº 2010-26448 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

¡ Protegemos la creación !
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Bogotá, D.C.,
Asunto: Dominio Público y Privado
Aspectos generales del derecho de autor
El derecho de autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad Intelectual,
cuyo objeto de protección son las obras literarias y artísticas, entendidas como toda
expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original y
susceptible de ser divulgada o reproducida. La protección se concede al autor desde el
momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica
alguna.
Así, de conformidad con los artículos 1º de la Decisión Andina 351 de 1993, 1º y 2º de
la Ley 23 de 1982, la finalidad del derecho de autor es reconocer una adecuada y
efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del
ingenio en el campo literario y artístico, que puedan reproducirse o divulgarse por
cualquier forma o medio conocido o por conocer, sin importar el mérito literario o
artístico ni su destino.
De esta forma, dentro del contenido del derecho de autor encontramos una doble
dimensión jurídica que resulta consustancial a su desarrollo y evolución: de un lado
están los denominados derechos morales, los cuales, tienen un carácter inalienable,
irrenunciable, imprescriptible y perpetuo1; respecto de ellos el Estado garantiza el
derecho que le asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su
intimidad, de reivindicar el reconocimiento de la paternidad intelectual sobre la misma,
de exigir respeto a la integridad de su obra y de retractarse o arrepentirse de su
contenido2.
Por otro lado, encontramos los denominados derechos patrimoniales que podemos
definir como las facultades exclusivas3 que le permiten al autor controlar los distintos
1 Artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.
2 Corte Constitucional Sentencia C-276 de 1996,
3Una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su contenido patrimonial, es la
exclusividad de las prerrogativas derivadas. En otras palabras sólo el titular decide la forma en que puede
ser utilizada su creación, es decir, se trata de un derecho en virtud del cual su titular puede realizar actos

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