Concepto Jurídico nº 2010-10193 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000405

Concepto Jurídico nº 2010-10193 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.
C 1.1
Asunto: Autorización Previa y Expresa1
Respetado señor:
Hago referencia a su comunicación radicada en esta Dirección el día 24 de febrero de 2010,
con el número 1-2010-7587, donde nos consulta sobre la legislación, normas,
responsabilidad para un centro de copiado y valores a pagar.
Atendiendo a la consulta, resulta pertinente señalar que cuando un tercero pretenda
adelantar un acto de reproducción2, comunicación pública3, distribución4 o
transformación5 de una obra protegida por el derecho de autor, como por ejemplo una obra
literaria, debe obtener necesariamente la autorización previa y expresa de su titular de
derechos patrimoniales.
Lo anterior, en atención a que por el hecho de la creación de una obra literaria o artística,
los autores adquieren unos derechos morales y otros patrimoniales. En ejercicio de estos
últimos, cuentan con la facultad exclusiva, en los términos del artículo 13 de la Decisión
Andina 351 de 1993, para “realizar, autorizar o prohibir2:
a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras,
los signos, los sonidos o las imágenes;
c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o
alquiler;
d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del
titular del derecho;
e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.”
1 Industria relacionada: Música.
2 Acorde con el artículo 14 de la Decisión 351 de 1993, “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio
que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”.
3 La comunicación pública de una obra es definida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) como la
“expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor” (OMPI Glosario de Derecho de
Autor y Derechos Conexos, Ginebra 1980, voz 202).
4 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a
través de los canales comerciales adecuados” (Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Ginebra. 1982, voz 82).
5 De acuerdo al Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual – OMPI -, podemos entender por transformación como “la modificación de una obra preexistente, mediante la
cual la obra pasa a ser de un género a ser de otro género, como en el caso de las adaptaciones cinematográficas de
novelas u obras musicales”.
2 En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12 de la Ley 23 de 1982.

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