Concepto Jurídico nº 2011-16519 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000485

Concepto Jurídico nº 2011-16519 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

¡Protegemos la creación!
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
Bogotá, D.C.
C-1.1
Asunto: Generalidades del Derecho de Autor y el Copyright
I. EL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protege los derechos subjetivos del creador
de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada
de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento
mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.
Las obras protegidas por el derecho de autor son todas aquellas creaciones que cumplan con
los requisitos que las normas establecen para el efecto. Dichas normas no presentan una
descripción cerrada de las posibles obras protegidas, pues por su naturaleza, habrá tantas obras
como el ingenio y la creatividad humanas puedan crear, siempre que se trate de creaciones
originales, expresadas por cualquier medio que las haga perceptibles, y que no sean
simplemente meras ideas o métodos1.
Respecto de las obras, el derecho de autor confiere una serie de prerrogativas gracias a las
cuales se puede predicar de este un tipo de propiedad especial de acuerdo a nuestra legislación.
Tales prerrogativas permiten al autor autorizar o prohibir el uso de las obras, determinando por
ejemplo las condiciones, número de ejemplares, y forma de publicación de su creación.
Su contenido es dividido legalmente en dos especies:
Los derechos morales, como medio de protección de la personalidad del autor en relación con
su obra. Derechos que son por su naturaleza, inembargables, inalienables, imprescriptibles e
irrenunciables, y que permiten determinar el momento en que su obra puede ser publicada, o
mantenerla inédita; el derecho de exigir en todo acto de utilización de la obra que su nombre
sea mencionado junto con aquella, es decir un derecho de paternidad, e igualmente la facultad
de oponerse a cualquier acto de transformación o alteración de su obra que atente contra el
decoro de la misma o el buen nombre del autor (artículo 11 de la Decisión Andina 351 de
1 Al efecto dice el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993: “A los efectos de esta Decisión se entiende por:
(…) Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma.” Para mayor precisión respecto de este concepto ver los artículos 1,
4 y 7 de la citada Decisión Andina 351 de 1993.

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