Concepto Jurídico nº 2011-27216 de Dirección Nacional de Derecho de Autor
Año | 2011 |
¡Promovemos la creación!
*Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co * E-mail: info@derechodeautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\Rad. 1-2011-27216 y 1-2011-28572, Contrato de cesion..doc
Bogotá, D.C.
C 1.1
Asunto: Contrato de edición, cesión, obra por encargo
• Al momento de celebrar un contrato de obra por encargo acorde a lo
estipulado en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, ¿no se requiere
formalidad alguna para cumplir con la transferencia de derechos como
el reconocimiento de contenido y llevar a cabo el registro de esta
transferencia ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor? Esto
teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 17 de el (sic) decreto 460
de 1995 en materia de transferencias de derechos y que la
interpretación de las normas son a favor del autor.
Entre las diferentes figuras jurídicas consagradas en nuestra legislación para
instrumentar la transferencia de derechos patrimoniales de una obra artística o
literaria, encontramos la denominada obra por encargo, la cual se encuentra descrita
en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982. El texto original de la ley era el siguiente:
“Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según
plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, solo percibirán,
en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este
solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero
conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente Ley, en sus
literales a) y b).”
Por tanto, para que operara la presunción establecida en la citada disposición, era
preciso que se dieran los siguientes supuestos:
• Que existiera un contrato de prestación de servicios entre el autor y quien
encarga la obra. Es preciso aclarar que la presunción establecida en la norma
en comento, operaba siempre que la obra se elaborara en desarrollo de un
contrato de prestación de servicios, quedando excluida cualquier otra forma
de relación contractual como sería el caso del contrato de trabajo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba