Concepto Jurídico nº 2011-88465 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001093

Concepto Jurídico nº 2011-88465 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

¡Promovemos la creación!
*Calle 28 Nº 13 A – 15, Piso 17 *Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derechodeautor.gov.co * E-mail: info@derechodeautor.gov.co
*Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
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Bogotá, D.C.
C 1.1
Hago referencia a su comunicación, en la cual nos consulta sobre los requisitos que
debe cumplir para funcionar como una editorial de textos escolares. Sobre el
particular me permito realizar las siguientes consideraciones.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad
Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia,
creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 4835
de 2008, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del
derecho de autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus
funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y
artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales
relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración
de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general,
relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a
las sociedades de gestión colectiva.
De conformidad con lo anterior, únicamente nos referiremos a los requisitos
que, en materia de derecho de autor, debe cumplir para funcionar como
editor de textos.
En este orden de ideas, me permito informar le q ue cuando un tercero pretende
realizar la utilización de una obra protegida por el derecho de autor, como por
ejemplo una obra literaria, mediante la reproducción1, comunicación pública2,
distribución3 o transformación4, debe obtener necesariamente la previa (anterior al
1 Acorde con el artículo 14 de la Decisión 351 de 1993, “Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio
que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento”.
2 La comunicación pública de una obra es definida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) como la
“expresión que abarca todo tipo de transmisión al público de una obra de un autor” (OMPI Glosario de Derecho de
Autor y Derechos Conexos, Ginebra 1980, voz 202).
3 Derecho de distribución: “ofrecimiento de ejemplares de una obra al público en general o parte de él, principalmente a
través de los canales comerciales adecuados” (Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Ginebra. 1982, voz 82).

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