Concepto Jurídico nº 2017-37079 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001813

Concepto Jurídico nº 2017-37079 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2017
T:\2017\C-1 Conceptos y Peticiones\C-1.1 Consultas Jurídicas\Conceptos Web\1-2017-37079, Plagio y Protección Internacional.docx
Página 1 de 23
Bogotá, D.C.
C-1.1.
Asunto: Competencia Funciones de inspección vigilancia y control
Generalidades del Derecho de Autor Objeto de Protección
Alcance de las facultades exclusivas Aspectos generales de los
derechos conexos Titularidad del derecho de autor Registro
nacional de derecho de autor Licencias o autorizaciones de uso
Gestión colectiva e individual Protección internacional
Concepto de plagio Acciones judiciales Tramite conciliatorio
I. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad Administrativa
Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de
1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con
personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del Derecho
de Autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus funciones
principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el registro
de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho
de autor y los derechos conexos, la elaboración de conceptos respecto de las
consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del
derecho de autor, y la inspección, vigilancia y control a las sociedades de gestión
colectiva.
Adicionalmente, en virtud de la expedición del Código General del Proceso, Ley
1564 de 2012, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor le fueron asignadas
funciones jurisdiccionales en lo que respecta a los procesos relacionados con
derecho de autor y derechos conexos, acorde a lo establecido en el artículo 24,
numeral 3, literal b), del citado Código.
Cabe recordar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en uso de sus
funciones jurisdiccionales actúa como juez mas no como entidad administrativa,
garantizando la imparcialidad de los pronunciamientos judiciales y su debida
independencia con respecto de las funciones administrativas de esta Entidad.
T:\2017\C-1 Conceptos y Peticiones\C-1.1 Consultas Jurídicas\Conceptos Web\1-2017-37079, Plagio y Protección Internacional.docx
Página 2 de 23
Sea por último precisar que las funciones jurisdiccionales de esta Entidad se
ejercen sin perjuicio de las facultades concedidas a otras entidades como son los
jueces de la República, en lo relativo a su competencia.
II. FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
La Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultada para ejercer, en vía
administrativa, funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades
de gestión colectiva y entidades recaudadoras de derechos de autor o derechos
conexos. Dicha facultad está consagrada en múltiples disposiciones legales.
Así pues, la Decisión Andina 351 de 1993 menciona las funciones de inspección
y vigilancia de esta Entidad, así:
“Artículo 43.- Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y de
Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte
del Estado, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente
autorización de funcionamiento”.
“Artículo 51.- Las Oficinas Nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos,
son competentes para:
(…)
b) Ejercer la función de autorización, inspección y vigilancia de las asociaciones o
entidades de gestión colectiva;
(…)
f) Ejercer, de oficio o a petición de parte, funciones de vigilancia e inspección sobre
las actividades que puedan dar lugar al ejercicio del Derecho de Autor o los
Derechos Conexos, en los términos establecidos por cada legislación interna;
(…)”.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 26 de la Ley 44 de 1993:
Artículo 26º.- Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos
conexos deben ajustarse en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones y
atribuciones a las normas de este Capítulo, hallándose sometidas a la inspección y
vigilancia de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR