Concepto Jurídico nº 2018-28359 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821000269

Concepto Jurídico nº 2018-28359 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2018
T:\2018\C-1 Conceptos y Peticiones\C-1.1 Consultas Jurídicas\Co nceptos Web\2018\1-2018-28359 Conocimiento tradicional.docx
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Bogotá, D.C.
C-1.1.
Asunto: Competencia DNDA Propiedad Intelectual Generalidades del
Derecho de Autor Objeto de Protección del Derecho de Autor
Alcance de las Facultades Exclusivas del Derecho de Autor
Registro Nacional de Derecho de Autor Dominio Público
Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales
Tradicionales y Folclore.
I. COMPETENCIA DE LA DNDA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad
Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el
Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y
1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del Derecho
de Autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus funciones
principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el
registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el
derecho de autor y los derechos conexos, la elaboración de conceptos respecto
de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema
del derecho de autor, y la inspección, vigilancia y control a las sociedades de
gestión colectiva.
Ahora bien, en virtud de la expedición del Código General del Proceso, Ley 1564
de 2012, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor le fueron asignadas
funciones jurisdiccionales en lo que respecta a los procesos relacionados con
derecho de autor y derechos conexos, acorde a lo establecido en el artículo 24,
numeral 3, literal b), del citado Código.
Cabe recordar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en uso de sus
funciones jurisdiccionales actúa como juez mas no como entidad administrativa,
garantizando la imparcialidad de los pronunciamientos judiciales y su debida
independencia con respecto de las funciones administrativas de esta Entidad.
Sea por último precisar que las funciones jurisdiccionales de esta Entidad se
ejercen sin perjuicio de las facultades concedidas a otras entidades como
son los jueces de la República, en lo relativo a su competencia.
Sin embargo, a continuación, nos permitimos hacer algunas precisiones frente al
tema, las cuales pueden ser de su interés.

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