Concepto Jurídico nº 2018-29209 de Dirección Nacional de Derecho de Autor
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Bogotá, D.C.
C-1.1.
Asunto: Competencia de la DNDA – Generalidades – Objeto De Protección –
Alcance De Las Facultades Exclusivas – Licencias o Autorizaciones de
Uso – Programas de Ordenador - Acciones.
I. COMPETENCIA DE LA DNDA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad Administrativa
Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991,
a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería
jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del Derecho de
Autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus funciones principales
se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el registro de los actos,
contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los
derechos conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas
por el público en general relacionadas con el tema del derecho de autor, y la
inspección, vigilancia y control a las sociedades de gestión colectiva.
Ahora bien, en virtud de la expedición del Código General del Proceso, Ley 1564 de
2012, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor le fueron asignadas funciones
jurisdiccionales en lo que respecta a los procesos relacionados con derecho de autor
y derechos conexos, acorde a lo establecido en el artículo 24, numeral 3, literal b), del
citado Código.
Cabe recordar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en uso de sus
funciones jurisdiccionales actúa como juez mas no como entidad administrativa,
garantizando la imparcialidad de los pronunciamientos judiciales y su debida
independencia con respecto de las funciones administrativas de esta Entidad.
En virtud de la nueva planta de personal la Dirección Nacional de Derecho de Autor
decidió modificar la Resolución 366 de 2012 mediante la Resolución 335 del 9 de
diciembre de 2015, con la finalidad de modificar la gradualidad de la oferta
extendiéndola a 100 procesos por año, así como trasladar los expedientes a dicha
subdirección para que esta se encargara de manera exclusiva de resolver los asuntos
relacionados con la competencia atribuida por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, y
que hasta ese momento habían sido ejercidas por el Director General, el Abogado
Asesor 1020 - 06 y el Subdirector Técnico de Capacitación, Investigación y Desarrollo.
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