Concepto Jurídico nº 2018-8292 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821001829

Concepto Jurídico nº 2018-8292 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2018
T:\2018\C-1 Conceptos y Peticiones\C-1.1 Consultas Jurídicas\Conceptos Web\2018\1-2018-8292.docx
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Bogotá, D.C.
C 1.1.
Señora
LEIDY MARLEY DIAZ BARRERO
Correo electrónico: leidymarleydiaz@gmail.com
Asunto: Competencia Generalidades Objeto de Protección Alcance
de las facultades exclusivas Autoría y Titularidad - Licencia -
Obra Audiovisual.
Respetada señora Leidy Marley:
En atención a su consulta radicada ante esta Dirección bajo el número 1-2018-8292,
cordialmente nos permitimos manifestar lo siguiente:
I. COMPETENCIA DE LA DNDA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad Administrativa
Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de
1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con
personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del Derecho de
Autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus funciones
principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el registro
de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de
autor y los derechos conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas
efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del derecho de autor,
y la inspección, vigilancia y control a las sociedades de gestión colectiva.
Ahora bien, en virtud de la expedición del Código General del Proceso, Ley 1564 de
2012, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor le fueron asignadas funciones
jurisdiccionales en lo que respecta a los procesos relacionados con derecho de
autor y derechos conexos, acorde a lo establecido en el artículo 24, numeral 3, literal
b), del citado Código.
Cabe recordar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en uso de sus
funciones jurisdiccionales actúa como juez mas no como entidad administrativa,
garantizando la imparcialidad de los pronunciamientos judiciales y su debida
independencia con respecto de las funciones administrativas de esta Entidad.

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