Concepto Jurídico nº 2018-40221 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002101

Concepto Jurídico nº 2018-40221 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

1
Bogotá, D.C.
C 1.1.
Asunto: Generalidades del Derecho de Autor Objeto de Protección del
Derecho de Autor Alcance de las Facultades Exclusivas del
Derecho de Autor Licencias o Autorizaciones de Uso Obra
Audiovisual Comunicación Pública de Obras Audiovisuales
Puesta a Disposición - Gestión Colectiva.
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los
derechos subjetivos del creador o autor de la obra, entendida esta como “toda
creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible
1
, en este
mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la
obra como toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística,
científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier
forma”
2
.
La protección que se concede al autor de la obra, tiene origen desde el
momento mismo de la creación de la obra, sin que para ello se requiera
formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los Derechos Morales y
los Derechos Patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación,
publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación; estos
derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
Específicamente los derechos morales consagrados en nuestro ordenamiento
jurídico son los siguientes:
1
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor
Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268.
2
Comunidad Andina. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3.
2
Derecho de paternidad: es la facultad que tiene el autor para exigir a un
tercero que se le reconozca siempre como creador de su obra, indicando
su nombre o seudónimo en todo acto de explotación o utilización.
Derecho de integridad: es la facultad que tiene el autor para oponerse a
toda deformación o mutilación de la obra que atente contra el decoro de la
misma o la reputación del autor.
Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor para dar a conocer
o no su obra al público.
Derecho de modificación: es la facultad que permite al autor hacer
cambios a su obra antes o después de su publicación.
Derecho de retracto: es la facultad que tiene el autor de retirar de
circulación una obra o suspender su utilización, aun cuando hubiera sido
previamente autorizada.
Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas
del autor que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de
estos derechos patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de
alguna transferencia sean los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la
facultad exclusiva, de realizar, autorizar o prohibir la utilización de su obra, que
implique actos de reproducción, comunicación pública, distribución y/o
transformación.
Específicamente los derechos patrimoniales consagrados en nuestro
ordenamiento jurídico son los siguientes:
Reproducción: es el acto que consiste en fijar la obra u obtener copias, de
toda o parte de está, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por
conocer.
Comunicación pública: es el acto por el cual un grupo de personas
reunidas o no en un mismo lugar, puede tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares de cada una de ellas.
Distribución: es el acto de puesta a disposición al público de ejemplares
tangibles de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
Transformación: es acto de adaptación, arreglo o cualquier otra
transformación de la obra.
Así las cosas, cuando un tercero pretenda utilizar una obra protegida por el
derecho de autor, necesita de la autorización del titular de los derechos
patrimoniales de manera previa (anterior al uso) y expresa (no tácita) para tal
efecto y puede ser concedida a título gratuito u oneroso.
II. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

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